TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ BENJAMIN ANTONIO GONZALEZ GRANDON

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 86-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 9 de marzo de 2022, mediante la cual se condenó a su representado Benjamín Antonio González Grandón, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Linares el 21 de noviembre de 2019, a cumplir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Dicho recurso, se sustenta en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; en cuya virtud, solicitó que se acoja el recurso y se anule sólo la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 y, sin nueva audiencia, pero separadamente, por tratarse de una de las hipótesis contempladas en la última de estas normas, dicte una sentencia de reemplazo que disponga: “Que, se condena a don BENJAMÍN ANTONIO GONZÁLEZ GRANDÓN, en calidad de autor delito de Robo con Fuerza en lugar no habitado, en grado de ejecución tentado, e imponga la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo”. Por resolución de 29 de abril de 2022, se declaró admisible el recurso y se dispuso su inclusión en tabla, procediendo a su vista el día 10 de mayo en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa se refirió por el recurrente los hechos materia de la acusación fiscal, calificación jurídica de los mismos, propuesta por el ente persecutor y, además, reprodujo los hechos que el tribunal habría dado por acreditados SEGUNDO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada en autos, esto es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se esgrimió por el recurrente que el tribunal efectuó una incorrecta aplicación del artículo 7 del Código Penal, al momento de determinar el grado de ejecución del delito. Sostuvo que se equivoca el Tribunal en el razonamiento efectuado en el párrafo segundo del considerando undécimo, al señalar: ”En cuanto al grado de desarrollo del ilícito, entendemos que se trata de un delito de resultado, y por lo tanto se encuentra en grado de FRUSTRADO, toda vez, que el hechor pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume, sin embargo, este no se verifica por causas independientes de su voluntad, al ser sorprendido por la hija de la afectada, huyendo del lugar, dejando la especie en el interior de la bodega”; por cuanto considera que tratándose de un tipo penal de mera actividad, ya que se requiere para alcanzar la disposición de la cosa, esto es, el efectivo desposeimiento, que el autor haya realizado toda la acción típica. Esto es, la apropiación, entendida como extracción de la esfera de resguardo, siempre depende única y exclusivamente de la voluntad del actor; de manera que debe categorizarse como un delito de “mera actividad” y no “de resultado”, tal como se encasilla al delito de hurto, del cual solo difiere en los medio comisivos, pero que de igual forma se instituye como un delito de apropiación; haciendo presente que la fuerza se ejerce sobre los medios de protección y no sobre la cosa. Argumentó que lo anterior es claro en el caso de autos, ya que solo dependía de la voluntad del imputado escapar del lugar con la cosa en su poder y de forma voluntaria decidió no hacerlo. Bastaba con la sola huida con la cartera que tomó, para que el ilícito se consumara. En consecuencia, al no haberse producido una completa ruptura con la custodia anterior, no puede estimarse que el autor haya realizado toda la acción típica. En apoyo de su tesis, citó sentencia dictada por esta Corte en causa Rol 574-2021, Estima que la errónea aplicación del derecho que se reclama por el presente arbitrio, implica imponer una pena superior a la que legalmente correspondía, por cuanto, si se hubiesen calificado los hechos en grado de tentativa, conforme al artículo 52 del Código Penal, la pena se debería haber rebajado en dos grados y no en uno como hizo el tribunal. TERCERO: Que, previo a entrar en el análisis de la causal invocada por la Defensa, es preciso tener en consideración que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento de la senten

Fallo

fallo impugnado. De esta forma, en lo que interesa al recurso, los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en su fundamento noveno, inamovibles para esta Corte, corresponden a los siguientes: “Con fecha 21 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 17:20 horas, BENJAMÍN ANTONIO GONZÁLEZ GRANDÓN, concurrió e ingresó a la bodega del restaurante el Alero de Anita, ubicado en el mercado central, locales 38 a 39 de Linares, saltando un muro de cierre de madera de aproximadamente 1,5 metros de altura, y en el interior de aquella bodega, procedió a tomar sin la voluntad de su dueña, la cartera de propiedad de doña Ana María Leiva Leiva, la cual mantenía diversas especies en su interior, y $320.000 en dinero en efectivo, siendo sorprendido por su hija, procediendo González Grandón nuevamente a saltar el cierre de madera dándose a la fuga, dejando las especies en el interior de la bodega." CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, la defensa no controvierte la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, en orden a que se encuadran en la figura típica de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal, como tampoco en lo concerniente a la responsabilidad atribuida al enjuiciado en los mismos, esto es, en calidad de autor. Así, la discusión se centra exclusivamente en el “iter criminis” o grado de desarrollo del delito. QUINTO: Que, la norma sustantiva del Código Penal que se dice infringida

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Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 86-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 9 de marzo de 2022, mediante la cual se condenó a su representado Benjamín Antonio González Grandón, en calidad de autor del

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