SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO GUEVARA CALDERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de MARCO ANTONIO GUEVARA CALDERA, cédula de identidad Nro. 26.200.561-5, soltero, domiciliado en Dr. Manuel Rioseco 1164, casa N° 52 Comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío, y de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6º, Comuna y Ciudad de Santiago. Expone que don Marco Antonio Guevara Caldera, llegó al país en fecha 04 de noviembre de 2017 con visado de turista, solicitando posteriormente Visa Temporaria, siendo esta otorgada en fecha 03 de abril de 2018. Posteriormente, y en virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.200.561-5, agrega que el recurrente solicita Permanencia Definitiva siendo esta rechazada mediante Resolución Definitiva N° 76648 de fecha 30 de abril de 2020 y notificada en agosto de ese mismo año, otorgándole en subsidio en esa misma oportunidad, una Visa de Residente Temporaria, luego y dentro del plazo de 90 días para el vencimiento de su Visa de Residente Temporario, otorgada en subsidio, el recurrente solicitó nuevamente el 11 de agosto de 2021 la Permanencia Definitiva, con fecha 7 de diciembre de 2021, la recurrida remite a Guevara Caldera la Resolución N° 21342503 a través de la cual se le indica que solicitud avanza a fase de estudio preliminar. No obstante lo anterior, la solicitud de permanencia definitiva presentada hace ocho meses se encuentra en la misma fase desde su interposición e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de don Marco Antonio Guevara Caldera, la que fue presentada el 11 de agosto de 2021. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar el extranjero la solicitud de permanencia definitiva, su parte emitió comprobante de permiso en trámite, con 6 meses de vigencia, pudiendo ampliarlo ingresando al portal que indica, el que permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permanencia definitiva. Que el 7 de diciembre de 2021, su solicitud avanzo a etapa de análisis preliminar. 3°.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 11 de agosto de 2021, el ciudadano venezolano Guevara Caldera, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva; b) el 7 de diciembre de 2021, mediante resolución exenta N° N°21342503, se le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis preliminar. 4°.- Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5°.- Que, para el caso que nos ocupa, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia in

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicitan el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Departamento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han in

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de MARCO ANTONIO GUEVARA CALDERA, cédula de identidad Nro. 26.200.561-5, soltero, domiciliado en Dr. Manuel Rioseco 1164, casa N° 52 Comuna de Los Ángeles

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