LUCIANA FELISA ESTHER ROSENTHAL FOLATRE CON GREGORIO FRANCISCO AEDO ESPINOZA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento porque, a su entender, hace más de seis meses que no se verifica alguna gestión útil en el proceso, para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente establecer ciertos hechos que constan en el expediente virtual que conciernen al incidente planteado: a) El 8 de octubre de 2020 doña Luciana Rosenthal Folatre deduce demanda de oposición a la solicitud de saneamiento presentada en Bienes Nacionales por don Gregorio Aedo Espinoza. b) El 29 de octubre de 2020 el tribunal cita a comparendo de contestación y conciliación. c) El 4 de febrero de 2021 se efectúa el comparendo de contestación y conciliación. d) El 10 de enero de 2022 se solicita se reanude el curso de la causa. e) El 14 de enero de 2022 el tribunal resuelve que no ha lugar a la reactivación solicitada hasta que sea notificada la interlocutoria de prueba. f) El 16 de enero de 2022 la demandada solicita el abandono del procedimiento. g) El 18 de enero de 2022 se da traslado del incidente. h) El 21 de enero de 2022, el demandante evacúa el traslado. i) El 24 de enero de 2022 autos para resolver. j) El 8 de febrero de 2022 se falla el abandono del procedimiento rechazándolo. TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” De la disposición antes transcrita se deduce que el abandono de procedimiento constituye una sanción para el litigante que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible en materia civil. Asimismo, por “última gestión útil” debe entenderse, aqu
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro. Rol N° 493- 2022 CIVIL.
Fallo
se falla el abandono del procedimiento rechazándolo. TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” De la disposición antes transcrita se deduce que el abandono de procedimiento constituye una sanción para el litigante que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible en materia civil. Asimismo, por “última gestión útil” debe entenderse, aquella que permite la prosecución de la controversia de que se trata, para arribar a su resolución definitiva, en el caso sub lite, la resolución jurisdiccional de las excepciones opuestas por la ejecutada. CUARTO: Que, como se sabe, el término probatorio es un término común para las partes, y empieza a correr -según lo dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil- desde la fecha de la última notificación del auto de prueba a los litigantes. Por consiguiente, desde la fecha en que se dictó el auto de prueba en estos autos, vale decir, el 8 de febrero de 2021, hasta la siguiente gestión formalizada en la causa, esto es, la solicitud de reanudar el curso de la causa el 10 de enero de 2022, había transcurrido más de seis meses, periodo durante el cual el procedimiento quedó paralizado, sin mediar gestión
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento porque, a su entender, hace más de seis meses que no se verifica alguna gestión útil en el proceso, para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, para resolver co
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