BENIGNO AUGUSTO AROS GAMBOA Y OTROS/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 9090-2022 don SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, C.I. 10.302.881-7, domiciliado en Calle Chiguay Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, y presenta recurso de protección en favor de BENIGNO AUGUSTO AROS GAMBOA Rut: 17.509.874-7; ALVARO NICOLAS QUICHEL CASTRO Rut: 17.648.644-9; ALVARO RAFAEL SÁEZ FLORES Rut: 18.133.055-8; ROBERTO CARLOS SANDOVAL SEGUEL Rut: 16.949.917-9; y WILFREDO HUMBERTO LOPEZ VILLALOBOS Rut: 18.342.752-0, todos funcionarios de Carabineros, en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General don CRISTIAN MAURICIO MARDONES MARTÍNEZ, C.I: 11.947.894-4, con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 4250 comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, con ocasión de acto que se estima ilegal y arbitrario consistente en las Resoluciones Exentas N° 175; 176 y 177, de 21.02.2022, y N° . 215 y 216 de 28.02.2022, que rechazan recurso jerárquico de cada uno de los funcionarios referidos. Funda el recurso, en síntesis, en que se han rechazado reposiciones presentadas por los recurrentes, en contra de resoluciones que los elimina como alumnos de la escuela de suboficiales, curso de perfeccionamiento de suboficial graduado. Lo anterior, debido a que se les atribuye haber sido sorprendidos en la unidad policial, bebiendo alcohol dentro de las dependencias de la institución. Agrega que luego de un procedimiento, fueron sancionados disciplinariamente, pero posteriormente quedó sin efecto la sanción, siendo invalidado el proceso. Concluye que entonces aún no hay sanción y por ello recurre en contra de la resolución que los elimina como alumnos de la escuela de suboficiales. Expone, conforme a la normativa y doctrina que cita, que la supuesta mala conducta no es tal y los recurrentes son objeto de un proceso disciplinario injusto y arbitrario, razón por la que se está solicitando una inv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de las medidas de resguardo necesarias, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, un evento contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva y carente de fundamento de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en la decisión de la recurrida de rechazar las reposiciones presentadas por los recurrentes, contra resoluciones que los elimina como alumnos de la escuela de suboficiales de la institución de Carabineros de Chile, resoluciones que han tenido como fundamento una fiscalización llevada a cabo con fecha 01 de enero de 2022, de acuerdo a las normas contenidas en la Orden General 1598, de 28 de septiembre de 2004. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala, en síntesis, que se trata de personas integrantes de la dotación de Carabineros de Chile, que fueron sorprendidos en la unidad policial señalada, bebiendo alcohol dentro de las dependencias de la institución, producto de lo cual, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o administrativa que les cabe, han sido eliminados de la escuela señalada. En tal sentido, de manera paralela al proceso disciplinario, el Director del plantel procedió a eliminar la calidad de los alumnos a los involucrados, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1° inciso final de la ley 18.961 y artículos 3° letras a) y x), así como artículo 68 letra c) de la Orden General N° 2861, de 28 de agosto de 2021, al tratarse de una mala conducta que afecta el régimen disciplinario interno de la escuela o el prestigio institucional. Por lo anterior, concluye que se ha actuado por la autoridad competente de Carabineros de Chile, dentro del ámbito de su competencia y con los fundamentos necesarios, lo que excluye una arbitrariedad o ilegalidad. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la recurrida en una acci
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, en favor de Benigno Augusto Aros Gamboa, Álvaro Nicolás Quichel Castro, Álvaro Rafael Sáez Flores, Roberto Carlos Sandoval Seguel y Wilfredo Humberto López Villalobos, en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N°: 9090-2022.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 9090-2022 don SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, C.I. 10.302.881-7, domiciliado en Calle Chiguay Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, y presenta recurso de protección en favor de BENIGNO AUGUSTO AROS GAMBOA R
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