ALI FAHAD Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO ANDRÉS OYARZÚN CASTRO, actuando en nombre y a favor de ALI FAHAD, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN HAMID, MOHSIN RASOOL, pakistanís, e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de residencia temporaria de los amparados, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que, los amparados, ALI FAHAD, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN y MOHSIN RASOOL, adulto de 18 años, adolescentes de 17 y 15 años y niño de 10 años de edad, respectivamente, son de nacionalidad pakistanís, residiendo actualmente en Pakistán, son hijos de don ALI HAMID MUGHAL y doña SHAZIA MUGHAL. Añade que el padre de los amparados reside en nuestro país desde el año 2012, y obtuvo la Carta de Nacionalización el pasado 16 de febrero, y que llegó al país a con el fin de invertir y constituir su propio negocio, hoy denominado IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PAK TEXTILES CHILE SpA. Asimismo, agrega que durante su estadía en Chile se ha dedicado arduamente a constituir y ,expandir su empresa, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones tributarias, laborales como un hombre diligente, entre otros, con el fin de poder reunificar a su familia. Es por esta razón, en fechas 13 y 18 de octubre de 2021, procede a realizar las solicitudes de visas para sus familiares, asignándosele cita para la entrega de documentos para el día 05 de diciembre del 2021, en el Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos. Explica que, en el caso Fahad Ali, el día 18 de Enero del 2022 llego un correo solicitando foto tipo pasaporte, pasaporte del padre pakistaní, certificado de familia, documentos que habían sido acompañados al momento de realizar la solicitud de visa, de igual fo
Fundamentos
motivos de seguridad nacional. Al respecto, esgrime que, el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente arbitrario y ambiguo, dado que el amparado no cuenta con registros policiales se encuentra actualmente cursando estudios, basado en criterios de utilidad y conveniencia nacional, bajo la óptica de la anterior ley de migración, en el que el extranjero es considerado una amenaza para el Estado, lo cual es totalmente discriminatorio y contrario al espíritu dela Ley N° 21.325 cuyas normas se interpretación en concordancia con el Derecho Internacional de los derechos humanos, cuyo principio fundamental es el de la reunificación familiar, puesto que ALI FAHAD es hijo de un extranjero que obtuvo la carta de nacionalización, es decir, un chileno. Por otro lado, en relación a los amparados menores de edad TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN y MOHSIN RASOOL, de la revisión del estatus de sus procedimientos en el portal web de Extranjería, esgrime que figuran cerrados, sin haber sido notificados y sin justificación alguna, lo cual resulta del todo arbitrario. A continuación, hace notar que es importante acotar que a la madre de los amparados, doña SHAZIA, le fue aprobada la solicitud de visa temporaria, a la espera del pago del arancel correspondiente, sin embargo, no puede dejar a sus hijos menores de edad solos en Pakistán. En consecuencia, solicita acoger con expresa condenatoria en costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de ALI FAHAD, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN y MOHSIN RASOOL, proceda a restaurar el imperio del derecho, se ordene al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de los amparados por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal fuera del debido proceso; y ordenar al Consulado General de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados ALI FAHAD, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN HAMID y MOHSIN RASOOL, a fin de materializar las citas para la entrega de documentos. SEGUNDO: Que, por la recurrida evacuó informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que los amparados presentaron sus solicitudes de visa de residente temporario titular los días 18 de octubre de 2021 y 26 de diciembre del mismo año. Al respecto, informa que durante la vigencia del Decreto Ley 1094, la visa residente temporario titular permitía a los extranjeros obtener el permiso de radicarse en Chile por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajoso para Chile, estableciendo requisitos específicos que debían cumplirse. Luego, en cuanto a los amparados menores de edad esgrime que no cumplieron con lo establecido en el artículo 27 N° 4 del Decreto 597 que establecía el Reglamento de Extranjería. En cuanto al amparado mayor de edad, su solicitud fue rechazada debido a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de FAHAD ALI, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN y MOHSIN RASOOL en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, disponiéndose que deberá continuar la tramitación de los procesos, iniciados por aquellas con las solicitudes de visa temporaria, ya referidas, y las resuelva en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior, según le sea más favorable al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2019-2022. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO ANDRÉS OYARZÚN CASTRO, actuando en nombre y a favor de ALI FAHAD, TAYYABA, MUHAMMAD ZEESHAN HAMID, MOHSIN RASOOL, pakistanís, e interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud d
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