SIN INFORMACION

CORDERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Ernes Limar Catarí Colmenares, ciudadana venezolana, y su hija Beruska Mariana Cordero Catarí, ambas con domicilio para estos efectos en calle Yates, pasaje Tronador 620, Puerto Montt quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que las recurrentes ingresaron al país con visa de turista, para luego cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que en ese sentido, el 15 de abril de 2021, la primera recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 22632320 mientras que respecto de su hija el proceso se inició el 19 de octubre de 2020, bajo el número 12792786. Sin embargo, salvo petición de subsnación que cumplio respecto de su hija el 23 de octubre de 2020, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 11 se prescindió del informe de la parte recurrida. Sin embargo, previo a la vista de la causa el Servicio Nacional de Migraciones presentó escrito por el cual solicita el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de octubre del año 2020, respecto de Beruska Cordero Catarí y en abril de 2021 respecto de Ernes Catarí Colmenares. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente Ernes Limar Catarí Colmenares en Etapa de Evaluación Intermedia; mientras que la de la recurrente Beruska Mariana Cordero Catarí en Etapa de Análisis Resolutivo, ambas desde el 28 de febrero del año en curso. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Ernes Limar Catarí Colmenares y Beruska Mariana Cordero Catarí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver las solicitudes de permanencia definitiva N°22632320 y 12792786, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°284-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Ernes Limar Catarí Colmenares, ciudadana venezolana, y su hija Beruska Mariana Cordero Catarí, ambas con domicilio para estos efectos en calle Yates, pasaje Tronador 620, Puerto Montt quienes interponen acción constitucional de pr

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