CERDA- GAETE/GENDARMERIA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 del mes en curso, comparece telefónicamente don Max Troncoso Moreno, en su calidad de defensor penal penitenciario, y en favor de KARINA ALEJANDRA LÓPEZ CERDA, cédula nacional de identidad N°17.543.142-K y FABIOLA DEL CARMEN GAETE BARRÍA, cédula nacional de Identidad N°13.817.706-8, e interpone acción de amparo conforme lo dispone el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, por el traslado de las amparadas al C.P.F. de La Serena sin existir fundamentos o causa que lo justifique. Alega que tomó conocimiento de que se está trasladando a las amparadas a pesar de que la Alcaide del C.P.F. de Talca no solicitó el traslado, sino que fue una decisión solo del Director Regional. Por lo anterior, solicita, además, que se resuelva suspender parcialmente el traslado que se está ejecutando en este momento como orden de no innovar. Posteriormente, el mismo día, complementa su recurso de amparo, indicando que el 5 de abril de 2022 fueron trasladadas las amparadas desde el C.C.P. de Puerto Montt a Talca. Además, según se indicó en acción de amparo en causa Rol N°102-2022 de esta Corte, las amparadas denunciaron maltrato psicológico y físico previo al traslado, hechos que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile. Agrega, que durante la permanencia de las amparadas en el C.P.F. de Talca, se han elaborado pericias psicológicas a ambas condenadas pudiendo determinar que se encuentran con graves daños psicológicos. Por tal motivo, con la autorización de la Alcaide de dicha unidad, la defensa gestionó atención profesional para las amparadas, las que iniciaron el 19 de mayo de 2022 por medio de atención psicológica online. No obstante, igualmente fueron trasladadas al Centro de La Serena. Refiere que el motivo del traslado se encuentra contenido en el Informe Técnico N°30, correspondiente a doña Karina López Cerda, el que señala “donde se da cuenta de anomalías en una salida para atención médica al CESFAM Carlos Trupp de Talca, donde habría existido una planificación externa orientada al rescate de la usuaria”. Alega el recurrente que, aun cuando se acreditaran dichos hechos, se omite que Karina no era la única mujer privada de libertad que se encontraba a bordo del carro de Gendarmería. A lo que se agrega que tampoco tiene residencia en la ciudad y ella es conviviente civil de la otra amparada, quien horas antes acudió al centro de salud sin inconvenientes. Por el contrario, expresa que las amparadas han observado una adecuada adaptación al régimen interno que puede corroborar con la Alcaide del CPF de Talca. Por otro lado, el recurrente reconoce que la facultad de traslado recae en el Director Regional de Gendarmería de Chile, pero el artículo 28 del D.L. 518, señala que, el traslado, es una medida de extrema seguridad que debe ser justificada por el órgano penitenciario, respondiendo a razo
Fallo
fallo del recurso 102-2022 protección, esta Corte señala que "Las actuaciones de la recurrida, en lo referente al traslado, cuestión no impugnada directamente, sino en cuanto a mantener a las amparadas en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, se enmarcan dentro de las facultades que dispone el D. L. 2859 Ley Orgánica de Gendarmería y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios respectivo, sin que se observe afectación en la normativa anterior". Además, confirma lo ocurrido el 21 de abril en el Centro de Salud Carlos Trupp, lo que se traduce que las salidas al exterior, particularmente de la interna Karina López, implican un riesgo para la seguridad, tanto del personal penitenciario, como de particulares que pudieran verse expuestos a incidentes de gravedad, en el entorno de recintos de salud u otras instancias externas donde ella deba concurrir. Agrega que, estos hechos son muy infrecuentes para la realidad penitenciaria de la Región del Maule y confirman la calificación asignada a la interna, de tratarse de una penada de alto riesgo lo que ha llevado a la autoridad penitenciaria femenina a solicitar como medida preventiva el traslado de ella y, por asociación, a su pareja, a un recinto penal de mayor nivel de seguridad, en otra región del país. A partir de estos antecedentes, que estima múltiples y fundados, emanados de autoridades competentes y especializadas en materia de seguridad penitenciaria, informa que la Subdirección Operativa de la Dirección Nacional,
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 del mes en curso, comparece telefónicamente don Max Troncoso Moreno, en su calidad de defensor penal penitenciario, y en favor de KARINA ALEJANDRA LÓPEZ CERDA, cédula nacional de identidad N°17.543.142-K y FABIOLA DEL CARMEN GAETE BARRÍA, cédula nacional de Identidad N°13.817.706-8,
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