SIN INFORMACION

PENS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Luis José Pens Rodríguez, pasaporte venezolano N°111172483, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 21 de enero de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha de presentación del recurso, dicha solicitud no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Refiere que esa omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dichas solicitudes habiendo transcurrido nueve meses desde su presentación, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al introducirse esta demora sin justificación legal o reglamentaria alguna y al establecerse arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, se trata de una omisión que además es arbitraria. Sostiene que su representado está impedido, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase, identificarse ante la autoridad, comprar bienes raíces, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don Luis José Pens Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular, dentro del plazo de 60 días hábiles,. Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. N°Protección-241-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Luis José Pens Rodríguez, pasaporte venezolano N°111172483, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, dependiente del Ministerio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica