HINESTROZA GRUESO JOSE ARINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece JOSÉ ARISON HINESTROZA GRUEZO, de nacionalidad colombiana, por sí, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en que no se le permita renovar su visa de permanencia definitiva, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone reside en Chile con visa de residencia definitiva desde el año 2008, pero que por el funeral de su padre se vio obligado a viajar a su país de origen en abril de 2017, y luego nuevamente en diciembre del mismo año para cuidar de su madre, que está gravemente enferma. Plantea que su visa de permanencia definitiva vencía en diciembre de 2018, por lo que en octubre de 2019 se acercó al consulado de Chile en Cali para solicitar la prórroga de la misma, pero se le habría indicado que se trata de un trámite que debe realizar ante autoridades chilenas. Narra distintas conversaciones con autoridades chilenas en el exterior que no dieron frutos para obtener la prórroga de su visa, por lo que decide viajar a Chile para poder realizar el trámite, ingresando el 05 de abril de 2022. Alega que a pesar de lo anterior aun no ha logrado prorrogar su visa de permanencia definitiva, lo que requiere para contar con la licencia de conductor de camiones que se exige en su trabajo. Informando, Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional del Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria de la autoridad. Detalla que el amparado ingresó a Chile el 30 de julio de 2007 y que fue titular de visa de permanencia definitiva desde el 6 de julio de 2009. Luego, sus últimos movimientos migratorios registrados son una salida del país el 3 de diciembre de 2017 con destino a Perú, y una entrada a Chile con fecha 5 de abr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido por la recurrente es que se le permita iniciar el trámite de solicitud de residencia definitiva y esta le sea concedida, en atención a requerirla para poder trabajar. Tercero: Consta de los antecedentes de la causa que el amparado fue titular de visa de residencia definitiva, la cual caducó en el año 2018, por residir durante más de un año fuera del territorio nacional. Además, consta que actualmente reside en el territorio nacional, como titular de visa de residencia temporal especial para extranjeros que previamente fueron titulares de visa de residencia definitiva. Cuarto: Que el recurso debe rechazarse por dos razones. En primer término, por cuanto el amparado no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esto es, no está arrestado, detenido o preso, ni su seguridad individual o libertad personal en riesgo. En segundo término, porque no se advierte ilegalidad de ninguna naturaleza por parte de la autoridad, la que se ha limitado a aplicar estrictamente al caso concreto las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSÉ ARISON HINESTROZA GRUEZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1927-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que comparece JOSÉ ARISON HINESTROZA GRUEZO, de nacionalidad colombiana, por sí, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en que no se le perm
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