SIN INFORMACION

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ LISEYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de LISEYA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva de la amparada, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 04 de agosto de 2021 realizó una petición de residencia definitiva, la que hasta la actualidad se encuentra en trámite, sin que se haya dado cumplimiento al plazo máximo legal de seis meses para dar término a un procedimiento administrativo. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de visa de la amprada, emitiendo la resolución que en derecho corresponde, en un plazo de 30 días; todo con costas. Informando, Camila Cortés Palma, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, esgrimiendo que no existe actuar ilegal o arbitrario de la autoridad. En concreto señala que la amprada fue titular de visa de residencia temporaria en su calidad de solicitante de reconocimiento de la calidad de refugiada entre el 27 de marzo de 2018 hasta el 16 de abril de 2020. En marzo de 2020 solicitó una prorroga de su visa temporaria, lo cual fue rechazado el 20 de mayo de 2021. Luego, se reconoce que en agosto de 2021 la amparada solicitó permiso de residencia definitiva. En relación a dicha petición, indica que aun está en trámite y que la amparada puede obtener un comprobante de solicitud en trámite en el portal de trámites digitales de la autoridad migratoria. Especifica que en la actualidad el trámite está en etapa de estudio preliminar. Por último, afirma que la autoridad migratoria no ha dictado en su contra orden de abandono, expulsión ni cualquier otra sanción migratoria. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de residencia definitiva de la amparada por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al actor tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) La amparada ingreso su solicitud de residencia definitiva el 04 de agosto de 2021. b) Producto de la solicitud anterior se emitió el oficio ordinario N° 21339849 de 07 de diciembre de 2021, que da cuenta que la solicitud se encuentra en trámite, en estado de estudios preliminares. Cuarto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al existir una excesiva demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, se advierte la existencia de una eventual privación, perturbación o amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada. Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, se acogerá la presente acción cautelar a fin de dar celeridad en el pronunciamiento de la solicitud de la amparada respecto del requerimiento inicial efectuado, el cual deberá regirse por la normativa vigente al momento de aquella solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de LISEYA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 10 de marzo de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1835-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 13 y 15; a todo, téngase presente. Proveyendo al folio 14; No ha lugar. Visto: Que comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de LISEYA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el ac

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