BARRIOS BORSEGUI EMILIA JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Emilia José Barrios Borsegui, pasaporte 130140157, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su Director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por el rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que a inicios del año 2021 doña Emilia José Barrios Borsegui, casada con don Ángel Leonardo Romero Chaparro, venezolano residente legal en Chile, con permanencia definitiva en este país desde el 2018, solicitó la referida Visa de Responsabilidad Democrática, a través del Sistema de Atención Consular. El 08 de abril de 2021 la amparada recibió un correo electrónico por parte de la recurrida indicando que la solicitud no sería acogida a tramitación porque faltó agregar documentos, sin indicar específicamente cuáles y sin que se le permitiera subsanar el trámite, ni tampoco se le notificó en ese momento y hasta la presente fecha, de la Resolución Exenta con los
Fundamentos
fundamentos para no acoger a trámite su solicitud. Aclara que la amparada envió su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con todos los requisitos que le fueron exigidos por el propio sistema al momento de su solicitud. Plantea que la Ley 19.880 en su artículo 31 establece la posibilidad de subsanar o acompañar documentos faltantes, por lo que resulta meridianamente claro, que al procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática le es aplicable el plazo para subsanar, lo que habría permitido a la recurrente aportar la documentación que la autoridad migratoria considerara faltante, con el fin de dar continuidad al aludido trámite si así le hubiese sido requerido. Sostiene que la amparada, doña Emilia José Barrios Borsegui se encuentra perturbada y amenazada en su libertad ambulatoria por una actuación ilegal y arbitraria de parte de la recurrida. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene a la recurrida, dar continuidad al trámite de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo otorgar un plazo para subsanar su trámite, de acuerdo a la documentación requerida para el momento de su solicitud, todo ello en aplicación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), evacúa informe, señalando doña Emilia José Barrios Borsegui, pasaporte N°130140157, ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°1000740, con fecha 02 de abril de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que solo se acompañaron (1) fotografía; (2) pasaporte; (3) antecedentes penales (origen) y (4) antecedentes médicos. Indica que, además, debió acompañar los siguientes documentos: “5. Certificado de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, debidamente apostillado o legalizado, con no más de 6 meses de antigüedad contados desde su emisión. Para los certificados de nacimiento, deben estar apostillados o legalizados, pero no se exigirán los 6 meses de antigüedad contados desde su emisión, 6. Copia certificado de permanencia definitiva notarizada, o copia de solicitud en trámite de permanencia definitiva notarizada, o copia de la cédula de identidad chilena para extranjeros con al menos 6 meses de vigencia, notarizada. 7. Carta de solicitud de reunificación familiar, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva o permanencia definitiva en trámite, o visa de residencia con al menos seis meses de vigencia a la fecha de efectuar la correspondiente solicitud de VRD., solicitando la reunificación con sus padres, cónyuge o conviviente civil, pareja de hecho, hijos o hijastros menores de edad que estén a su cargo, o hijos/hijastros mayores de edad hasta 24 años que demuestren estar matriculados en Chile en una universidad o centro de educación técnica superior o profesional. 8. Declaración jurada, firmada ante notario, que
Fallo
Por tanto, se rechazó su solicitud desde su inicio por no acompañar los documentos en cumplimiento de los requisitos exigidos para el visado solicitado configurándose en el caso de la amparada la causal de rechazo imperativa establecida en el artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería (137 N 4 del Reglamento de Extranjería), que señala que deben rechazarse las solicitudes de aquellos extranjeros que "...no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado". Expresa que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Manifiesta que el recurso de amparo no procede, pues la amparada no se encuentra arrestada, detenida ni presa. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es fundamentalmente la decisión que rechazó acoger a trámite la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente, en razón de no haber acompañado los docu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. A los folios N° 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Emilia José Barrios Borsegui, pasaporte 130140157, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmig
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