SIN INFORMACION

URZÚA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, domiciliada para estos efectos en Amunátegui 87, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don JHONATAN DAVID FEREIRA ROMÁN, Pasaporte N° 147368689, domiciliado en la Región De La Araucanía; y en contra de la Intendencia Regional de la Araucanía representada por Victor Manuel Manoli Nazal, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 2.478/126, de fecha 30 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Señala que el amparado tiene en Chile a su hermano, don Carlos Alberto Fereira Román, quien se encuentra estable y con visa sujeta a contrato. Éste ha sido pilar fundamental en la llegada del amparado, toda vez que ha significado un sustento y quien lo ha ayudado a estar más estable al día de hoy debido a las limitantes de vivir en un país donde no se puede acceder a nada por tener una expulsión a cuestas. Que la decisión de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza a su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Que si bien corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgar facultad a la Intendencia Regional para disponer la expulsión de ciudadanos extranjeros que residan en el país, ésta debe ante todo fundar adecuadamente su decisión, siendo en este caso, la resolución impugnada, desproporcionada (siendo una exigencia de un acto administrativo) toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por el amparado. La expulsión decretada privará al amparado de su única familia de la debida protección y ambiente familiar, necesarios para un adecuado vivir en sus afectividades. Para entrar en un Estad

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta 2.478 / 126 de fecha 30 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Cabe agregar que según consta en su sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, NO HA AGOTADO LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS. De acuerdo a ello resulta evidente que la MEDIDA ADMINISTRATIVA IMPUESTA POR LA LEY MIGRATORIA PARA EL INGRESO CLANDESTINO DE UN EXTRANJERO AL TERRITORIO NACIONAL ES SU EXPULSIÓN, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese entendido, en lo que a control de ingreso se refiere, el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello condice con el hecho de que en el derecho Internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, concluimos que

Fallo

Por estas consideraciones, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber dispuesto la expulsión del país de JHONATAN DAVID FEREIRA ROMÁN de manera ilegal y arbitraria, darle tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando que la orden de expulsión ordenada a través de la mencionada Resolución Exenta 2.478/126 es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Exenta N°2.478 de fecha 30 de agosto de 2021. 2. Certificado de antecedentes penales de don Jhonatan Fereira (ampdo.). 3. Pasaporte de don Jhonatan Fereira (ampdo.). 4. Cédula de identidad de don Carlos Alberto Fereira Román. A folio 9 informa el señor Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, indicando: Que según antecedentes de Informe Policial N° 4.675 de fecha 22 de octubre de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, se informa que “con fecha 22.10.020, en horas de la mañana, se presentó en las dependencias de esta Prefectura de Migraciones y Policia Internacional de Arica y Parinacota, el extranjero de nacionalidad venezolana, quien al ser consultado por su situación migratoria, manifestó haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control policial migratorio”. Policía de Investigaciones, Prefectura de Extranjería, junto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, domiciliada para estos efectos en Amunátegui 87, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don JHONATAN DAVID FEREIRA ROMÁN, Pasaporte N° 147368689, domiciliado en la Región De La Araucanía; y en contra de la Intendencia Regional de la Araucanía represent

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