GOMEZ PAINENAHUEL VICTOR ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, quien actúa en favor de Víctor Andrés Gómez Painenahuel, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se conceda, de manera inmediata, la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, indicando que cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo se funda en el informe psicosocial que no resulta suficientemente categórico para demostrar que no presenta “avances en su proceso de reinserción social”, es decir no se ha evaluado correctamente sus avances. Añade que cuenta con diversos cursos de reinserción y una extensa red de apoyo familiar quienes lo han acompañado en este proceso para una mejor reinserción. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias y presenta una actitud y orientación procriminal, “tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”, “la reflexión en relación con el delito es precaria” y se aprecia una “incipiente conc
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con un grado alto de riesgo de reincidencia, evidenciándose que presenta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, además del hecho que el evaluador estima que se aprecia una incipiente conciencia del delito y mal causado, además niega y/o minimiza aquellos factores de riesgo que podrían incidir en la comisión de nuevos ilícitos, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que, evidentemente, resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede sosl
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Andrés Gómez Painenahuel en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1533-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, quien actúa en favor de Víctor Andrés Gómez Painenahuel, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, rechazó concede
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica