MUÑOZ CON ALEXIS Y OTROS
Rol
C-276-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en causa Rit C-276-2019 comparece don Oscar Alejandro Castro Vila, abogado, con domicilio en Alameda 1302 of 112, Santiago en representación de DIEGO ALBERTO MUÑOZ ONELL, Ingeniero Civil, soltero, cédula nacional de identidad 13.922.321-7, con domiciliado comercial en calle Regina Pacis 760 depto. 707 Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone Tercería de Posesión interpuso demanda incidental de Tercería de posesión en contra de: 1.- WISLET ALEXIS (ejecutante), trabajador, domiciliado en Pomaire Nº 680, población Manuel Rodríguez, Comuna de Rancagua y; 2.- en contra de ARTURO MUÑOZ FLORES (ejecutado), Ingeniero Civil, RUT 4.750.470-8. Señala que se entabló ejecución en contra de ARTURO MUÑOZ FLORES (PADRE DEL EJECUTANTE), procediendo a trabar embargo respecto de bienes muebles que guarnecen el domicilio de su representado ubicado en León Weinstein Nº 5266, comuna de Ñuñoa, bienes muebles que se encuentran bajo su exclusiva posesión legal y material, por lo cual se presume el dominio que sobre dichas especies tengo. Si bien se trata del padre del tercerista, éste no tiene domicilio en dicha casa y no tiene antecedentes donde se encuentra residiendo en la actualidad. Conforme a ello, se ha procedido a trabar embargo sobre “especies” que son de exclusiva posesión del tercerista, razón que implica una presunción de dominio a su favor respecto de dichas especies, y que legalmente no pueden afectarse para el cumplimiento de obligaciones de terceros.. SEGUNDO: Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, se dio lugar a la suspensión del procedimiento de apremio hasta que se resuelva la presente tercería de posesión TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la demanda de tercería en rebeldía de las partes demandadas y se recibe la tercería a prueba fijando como único punto de prueba: “Efectividad que en el momento de la traba de embargo sobre las especies objeto de la tercería, estas se encontraban en posesión del tercer
Fundamentos
Considerando que alega es que se ha trabado embargos sobre bienes del tercerista. SEXTO: Que atendido a que no constaba claramente el embargo practicado en el SITCO, el tribunal realizo una medida para mejor resolver oficiando al efecto y la respuesta del tribunal exhortado fue la siguiente: “Santiago, tres de junio de dos mil veinte . Se informa al tribunal exhortante, en relación al exhorto que se pide cuenta, que con fecha 07 de febrero del año en curso, el Receptor don German Hermosilla Iriarte, se constituye en el domicilio de la ejecutada fin de proceder a trabar embargo sobre los bienes del demandado, diligencia que no fue posible, atendido a que, una persona adulta del lugar se opuso a ello. Asimismo, con fecha 13 de febrero de 2020, el tribunal de oficio, concede el auxilio de la fuerza pública para proceder a la traba del embargo sobre los bienes de la demandada, oficiándose a Carabineros de Chile para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada no ha instado por la tramitación del presente exhorto. Comuníquese vía interconexión. RIT: E-488-2020 RUC: 19-4-0204002-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. “ SEPTIMO: Que en consecuencia no se encuentra acreditado que se hubiera trabado embargo sobre bienes determinados de propiedad del tercerista como este indica al señala en su libelo: ….procediendo a trabar embargo respecto de bienes muebles que guarnecen mi domicilio, ubicado en León Weinstein Nº 5266, comuna de Ñuñoa, bienes muebles que se encuentran bajo mi exclusiva posesión legal y material, por lo cual se presume el dominio que sobre dichas especies tengo. Si bien se trata de mi padre, éste no tiene domicilio en mi casa y no tengo antecedentes donde se encuentra residiendo en la actualidad. Conforme a ello, se ha procedido a trabar embargo sobre “especies” que son de exclusiva posesión de esta tercerista, razón que implica una presunción de dominio a mi favor respecto de dichas especies, y que legalmente no pueden afectarse para el cumplimiento de obligaciones de terceros, en las cuales no me cabe responsabilidad subsidiaria ni solidaria…. OCTAVO: Que la posesión se refiere a la tenencia de bienes DETERMINADOS con ánimo de señor y dueño y en el caso de autos no existe embargo sobre ningún bien determinado, motivo suficiente para rechazar la tercería. . NOVENO: Que asimismo debemos RECHAZAR la tercería de posesión ya que de los documentos acompañados no acreditan que el actor es el poseedor algún bien especifico y determinado como lo exige la posesión. DECIMO: Al respecto los elementos de la posesión son el corpus y el animus. Donde el Corpus es la manifestación de un poder de dominación, es la posibilidad de disponer de las cosas, es la exteriorización del derecho de propiedad, el hecho de conducirse respecto de l
Fallo
se fallan de acuerdo al mérito del proceso y atendido el artículo 1698 del Código Civil la carga de la prueba correspondía al tercerista, carga que mediante la prueba rendida no fue suficiente a juicio de este magistrado para poder establecer la necesaria relación de hecho algún tipo de bien determinado y la posesión que dice tener sobre ellos el tercerista, por lo que la tercería será RECHAZADA. DUODECIMO: En definitiva, en primer lugar, hasta la fecha no existe embargo practicado sobre bienes determinados y, en segundo lugar, tampoco se acredito sobre que bienes determinados existiría dicha posesión. El solo hecho que el actor hubiera comprado la propiedad donde vive su padre, no lo convierte en poseedor de todos sus bienes, atendida la situación de hecho que implica la posesión alegada. Adicionalmente su padre había sido notificado en dicho domicilio en los actos anteriores del procedimiento de tercería. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos 700 del Código civil, y 518 y siguientes del código de procedimiento civil, se resuelve que: Que se RECHAZA la tercería de posesión interpuesta por don Oscar Alejandro Castro Vila, abogado, en representación de DIEGO ALBERTO MUÑOZ ONELL, en contra de WISLET ALEXIS (ejecutante), trabajador y; en contra de ARTURO MUÑOZ FLORES (ejecutado), sin costas. RIT: C-276-2019 RUC: 19-4-0204002-8 SHRSPYNBTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A co
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Rancagua, dieciséis de junio dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en causa Rit C-276-2019 comparece don Oscar Alejandro Castro Vila, abogado, con domicilio en Alameda 1302 of 112, Santiago en representación de DIEGO ALBERTO MUÑOZ ONELL, Ingeniero Civil, soltero, cédula nacional de identidad 13.922.321-7, con domiciliado comercial en calle Regina Pacis 760 depto. 707 Ñuñoa, Región
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