GONZALO MERCADAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos señalados en las respectivas multas, sin ponderar la prueba rendida por la reclamante; y la infracción de la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación al principio de proporcionalidad en la aplicación de las multas impuestas, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso por alguna o ambas causales interpuestas una en subsidio de otra, con costas, y se anule la sentencia definitiva, por haberse incurrido en su dictación en vulneración de la garantía fundamental del debido proceso y en infracción de ley, en ambos casos con influencia en lo resuelto; y dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de su parte, dejándolas sin efecto, o en subsidio, rebajando su cuantía. Segundo: Arguye la recurrente, en su primera causal de nulidad, que el tribunal de la instancia da por constatadas las infracciones que se le imputan a su parte, sin ponderar prueba en contrario que fue presentada por ésta, que da cuenta que, en el accidente del trabajo en virtud del cual se activó la fiscalización, el trabajador no sufrió ninguna fractura ni secuela permanente; que la empresa cumplió con informar respecto de la ocurrencia del hecho, y que ésta contaba con procedimientos de trabajo seguro; y que pese a ello, señala que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos constatados en la fiscalización. En cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, alega que no se ha aplicado adecuadamente el principio de debido procedimiento administrativo, desde que el sentenciador del grado ha entendido erróneamente el principio de proporcionalidad, desde que solo ha considerado para la fijación de la cuantía de la multa lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación al tamaño de la empresa, y no los antecedentes concretos del caso, tales como la magnitud del incidente y una posible reincidencia de la empresa infractora. Tercero: Que en cuan
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos RIT I-77-2021 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Gonzalo Mercadal y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso” comparece el abogado don Jorge Wilson Troncoso, quien en representación de la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2022, fundado en las causales de nulidad indicadas en el artículo 478 b), y en subsidio, del artículo 477 inciso primero del Código del trabajo, al haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, y haberse incurrido en infracción de garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, y cuya transgresión influyó directamente en lo dispositivo del fallo. Mediante las causales en referencia, se acusa, en primer lugar que la sentencia se ha limitado a señalar que en la fiscalización se habrían constatado los hechos señalados en las respectivas multas, sin ponderar la prueba rendida por la reclamante; y la infracción de la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación al principio de proporcionalidad en la aplicación de las multas impuestas, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso por alguna o ambas causales interpuestas una en subsidio de otra, con costas, y se anule la sentencia definitiva, por haberse incurrido en su dictación en vulneración de la garantía fundamental del debido proceso y en infracción de ley, en ambos casos con influencia en lo resuelto; y dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de su parte, dejándolas sin efecto, o en subsidio, rebajando su cuantía. Segundo: Arguye la recurrente, en su primera causal de nulidad, que el tribunal de la instancia da por constatadas las infracciones que se le imputan a su parte, sin ponderar prueba en contrario que fue presentada por ésta, que da cuenta que, en el accidente del trabajo en virtud del cual se activó la fiscalización, el trabajador no sufrió ninguna fractura ni secuela permanente; que la empresa cumplió con informar respecto de la ocurrencia del hecho, y que ésta contaba con procedimientos de trabajo seguro; y que pese a ello, señala que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos constatados en la fiscalización. En cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, alega que no se ha aplicado adecuadamente el principio de debido procedimiento administrativo, desde que el sentenciador del grado ha entendido erróneamente el principio de proporcionalidad, desde que solo ha considerado para la fijación de la cuantía de la multa lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación al tamaño de la empresa, y no los antecedentes concretos del caso, tales como la magnitud del incidente y una posible reincidencia de la empresa infractora. Tercero: Que en cuanto a
Fallo
fallo atacado, explicando y reseñando claramente cuáles han sido los parámetros utilizados por el fiscalizador para su fijación. Sexto: Que en razón de lo anterior, yerra la reclamante al imputar los defectos de derecho señalados, desde que los mismos son inexistentes, por lo que su recurso debe ser, forzosamente, rechazado. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 482, 483, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso don Juan Tudela Jiménez, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón. Rol Cobranza-Laboral-177-2022
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos RIT I-77-2021 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Gonzalo Mercadal y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso” comparece el abogado don Jorge Wilson Troncoso, quien en representación de la parte rec
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