MOLINA QUIROZ ANDRES JULIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Andrea Molina Rivera, en favor de don Andrés Julio Molina Quiroz, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, que presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas. De los factores de riesgo se visualiza aún un proceso deficiente de reflexión y juicio crítico, en relación a una responsabilidad genuina y conciencia real del daño a terceros. No obstante su amplio prontuario, aún se advierte deficiente análisis de su conducta delictual. Relevante por otro lado, resulta destacar que el postulado, carece de la necesaria conciencia de la gravedad del delito cometido, además de mal y daño causado a la víctima, requisito legal y que necesariamente debe ser ponderado como vinculante para la procedencia del beneficio que se pretende. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impide tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el DL N° 321.” TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 43 años, cumple con una condena de 3 años y
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un riesgo de reincidencia de alto, evidenciándose la necesidad de intervenir en áreas específicas, además del hecho que el evaluador estima que se visualiza todavía en un proceso deficiente de reflexión y juicio crítico, en relación con su responsabilidad genuina y conciencia real de daño a terceros, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condiciona
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Andrés Julio Molina Quiroz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1534-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Andrea Molina Rivera, en favor de don Andrés Julio Molina Quiroz, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó conceder el beneficio de l
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