VICTOR ALONSO GALLARDO MENDOZA / COMPIN SUR ORIENTE Y OTROS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Alonso Gallardo Mendoza, conductor de bus, domiciliado en calle Valladolid, número 1909, Villa España 3, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva Sur Oriente (en adelante, indistintamente "Compín"), debido al rechazo de 7 licencias médicas con reposo indicado desde el 3 de agosto al 15 de noviembre de 2021, actuación que en su concepto importa una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política. Refiere que fue evaluado por un médico traumatólogo, quien lo diagnosticó con una "discopatía L2-L3, L3-L4, L4-L5 con estenosis foraminal L4 leve y L5 moderada bilateral; espondiloartrosis lumbar multinivel y escoliosis con. der. lumbar rotacional", lo que derivó en una intervención quirúrgica de neurocirugía con bloqueo facetario, el 21 de julio de 2021. Añade que con posterioridad a dicha intervención, se sometió a un tratamiento kinésico, reduciendo su capacidad física lo que condujo a la emisión de las licencias que fueron rechazadas por la recurrida, a pesar de los certificados médicos que respaldan el reposo indicado. Pide, se declare admisible el recurso y se lo someta a tramitación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Stephanie Bravo Brossard, presidente subrogante de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el rechazo o aprobación de licencias médicas, así como la reducción o ampliación de los periodos solicitados, corresponde a la competencia privativa de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, debiendo dejar constancia en la resolución respectiva de los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Detalla los motivos que la Compin R.M. tuvo a la vista respecto de cada una de las licencias rechazadas para estimar que el reposo indicado no se encontraba justificado, concluyendo que su actuar se ha enmarcado dentro de los parámetros objetivos de sus actuaciones dispuestas por el legislador, con la finalidad que las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Añade que las alegaciones del recurrente ya fueron analizadas y rechazadas por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando en definitiva el rechazo de las licencias reclamadas. Tercero: Que informa al tenor del recurso Roberto Barraza Saavedra en representación de la Superintendencia de Seguridad Social indicando que el 14 de diciembre de 2021 el actor presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-176601-2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 56580232-1, 57350494-1, 58015189-2, extendidas por un total de 45 días a contar del 03 de agosto de 2021, por la causal de reposo no justificado. Agrega que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. En efecto, los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de diez meses para el cuadro diagnosticado, lo que se estima suficiente para su recuperación sintomática, dictamen contenido en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-09865-2022, de fecha 26 de enero de 2022. Expone que el 14 de enero de 2022 el actor nuevamente recurre ante la Superintendencia reclamando por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 58740094-4, 59386735-8, 60058546-0, 60882691-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 17 de septiembre de 2021, por reposo no justificado. Así, nuevamente se estudiaron los antecedentes concluyéndose que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Aquello se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, toda vez que adjunta informe médico especialista que se refiera al compromiso funcional, plan terapéutico y fecha probable de reintegro laboral y no acredita la realización de procedimientos quirúrgicos y/o exámenes, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-15633-2022, de fecha 08 de febrero de 2022. Sostiene que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal, ciertamente, desborda claramente los lí
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Alonso Gallardo Mendoza, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión de la recurrida de rechazar las licencias médicas Folio Nº 56580232-1; N° 57350494-1; N° 58015189-2; Nº 58740094-4; Nº 59386735-8; Folio Nº 60058546-0, y Nº 60882691-2, así como las resoluciones exentas de la Superintendencia de Seguridad Social N° R-01-UME-176601-2021, que confirmó el rechazo de las tres primeras licencias mencionadas y N° R-01-UNRA-09865-2022 que denegó una reposición pedida sobre la anterior, como también la resolución exenta N° R-01-UME-15633-2022 de 8 de febrero pasado, que confirmó el rechazo de las otras cuatro licencias, ordenándose a la Comisión de Medicina Preventiva Sur Oriente recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de dichas licencias, requiriendo previamente un informe médico integral sobre la situación del recurrente, en la forma indicada en el considerando octavo de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Ana Cienfuegos Barros. Rol 403-2022 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres. Se deja constancia que no firma la ministra señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, p
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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Alonso Gallardo Mendoza, conductor de bus, domiciliado en calle Valladolid, número 1909, Villa España 3, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva Sur Oriente (en adelante, indistintamente
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