SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Guillermo Alexander González Lara, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1801241923-2, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de receptación de vehículo motorizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RUC 1900844742-2 por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de microtráfico , a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que actualmente purga en el Centro de Detención Preventiva de Taltal. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 27 de febrero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 12 de agosto de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 14 de febrero de 2022. Al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo a evaluación de riesgo, este presenta una valoración alta, sin que a su respecto se realice un plan de intervención individual, ya que la unidad penal de Taltal NO cuenta con profesionales para intervenir ni al amparado ni a ningún otro interno. Además, se encuentra en la actualidad nivelando estudios y ejerce labores remuneradas en el CET cerrado de la unidad penal, desde el 18 de noviembre a la fecha. Por lo que las intervenciones que pueda requerir su representado, no van a ser otorgadas por la administración penitenciaria ya que no tiene profesionales del área técnica del 2019 y esa situación no va a cambiar. Por lo que la única vía para poder lograr una adecuada intervención es a través del delegado de libertad condicional. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 14 de febrero de 2022. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer s

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Guillermo Alexander González Lara, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de

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