CASTRO ALARCON JHON JAIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, recure de amparo don Javier Sandoval Lara, abogado, en nombre de don Jhon Jairo Castro Alarcón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria efectuada el 07 de septiembre de 2021, lo que – estima- vulnera la garantía constitucional de libertad ambulatoria, contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el 07 de septiembre de 2021, el amparado solicitó el permiso de residencia permanente, sin embargo, hasta la fecha el recurrido no ha resuelto la solicitud, registrando un 21% de avance, situación que supera el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 38 de la Ley N°21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Refiere que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de permanencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para llenar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Sostiene que no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el c
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita declarar admisible la acción de amparo y ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre los actos ilegales y arbitrarios descritos; y, en consecuencia, se le ordene resolver la solicitud de regularización migratoria de la amparada en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa doña Nicole Sánchez Retamal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por dicha autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que el 07 de septiembre de 2021, el amparado solicitó el permiso de residencia definitivo, emitiendo, contra su presentación el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a la página web que se indica. Afirma que la Autoridad migratoria ha dado de manera constante información respecto de la solicitud de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, señala que mediante Resolución Exenta N° 22122966 de fecha 6 de marzo de 2022, se informó al recurrente que su solici
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, recure de amparo don Javier Sandoval Lara, abogado, en nombre de don Jhon Jairo Castro Alarcón, en contra del S
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