SIN INFORMACION

TEJO MILANCA BASTIÁN ARIEL/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María del Carmen Castillo Saravia, abogada, defensora penal pública en representación de Bastián Ariel Tejo Milanca, imputado en autos RIT 4956-2022, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de mayo de 2022 por la magistrado Tatiana Escobar Meza en la que se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, por existir antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad de Tejo Milanca de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que el 07 de mayo de 2022 se formalizó la investigación en contra de su representado, por el delito de robo con intimidación y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que en la misma audiencia de control de detención, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento argumentando que, conforme al carnet de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el imputado tiene una discapacidad mental psíquica moderada del 42, 90 %; sin embargo, el tribunal no accedió a la petición. Posteriormente, el 09 de mayo pasado la madre del imputado aportó antecedentes que dan cuenta que padece esquizofrenia catatónica paranoide, según informe del Hospital Félix Bulnes donde asiste a controles periódicos con psicólogo y terapeuta ocupacional. Con estos antecedentes, el 13 de mayo se realizó una audiencia donde se la defensa solicitó, nuevamente, la suspensión del procedimiento. El Ministerio Público se opuso a la petición, mientras que el tribunal rechazó la petición por estimar que los antecedentes aportados carecían del mérito suficiente para acceder a la suspensión del procedimiento. En cuanto a la petición del Ministerio Público, el tribunal rechazó decretar la internación provisional por estimar que era necesario aportar un informe del Servicio Médico Legal o del Hospital Horwitz que diera cuenta de patología psiquiátrica que ev

Fundamentos

considerando la condición de salud mental que pudiere presentar el enjuiciado. Sexto: En virtud de lo anterior, al no haberse procedido de la forma que se ha indicado en los motivos precedentes, en concepto de esta Corte la juez recurrida no ha dado estricto cumplimiento a lo que ordena el artículo 458, en relación con el artículo 10, ambos del Código Procesal Penal, incurriendo con ello en una afectación que amenaza la libertad personal del imputado, razón por lo que debe acogerse el recurso de amparo deducido, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Por los fundamentos precedentes, más lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo previsto en los artículos 10 y 458 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada María del Carmen Castillo Saravia, defensora penal pública, en representación del imputado Bastián Ariel Tejo Milanca, solo en cuanto el juez de la causa RIT 4956-2022, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, deberá citar a una nueva audiencia de cautela de garantías, a celebrarse en la fecha más próxima, para debatir y resolver la suspensión del procedimiento y la mantención o revocación de las cautelares vigentes decretadas contra el aludido imputado, y su eventual sustitución por las medidas asegurativas que resulten proporcionales y pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2097-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto el alzamiento de medidas cautelares, y la de la fiscalía por no contar con informe en relación a la peligrosidad del imputado para sí o para terceras personas; todo sin perjuicio de haberse oficiando igualmente al Servicio Médico Legal para que evalúe al encausado en orden a su imputabilidad y eventualmente si constituye peligro para sí o para terceras personas. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: De lo antes expuesto, tanto en el recurso como del informe de la juez recurrida, hay concordancia en que a lo menos hay dos antecedentes que permiten, por ahora, vislumbrar un posibl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María del Carmen Castillo Saravia, abogada, defensora penal pública en representación de Bastián Ariel Tejo Milanca, imputado en autos RIT 4956-2022, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de amparo en contra de la r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica