LEÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Alejandra Soledad Torres Machiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, actuando en favor de don Manuel Antonio León Morillo, de nacionalidad venezolana, y viene en interponer acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Alvaro Bellolio Avaría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 Nºs 1,2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, al no haber dado respuesta a su solicitud de REGULARIZACIÓN MIGRATORIA EXTRAORDINARIA, en más de 7 meses. Expone que con fecha 18 de marzo de 2019, presentó una solicitud de permanencia definitiva recibiendo respuesta favorable, otorgándosele una visa temporaria desde el día 05 de junio de 2018 con fecha de término el día 05 de junio de 2019; posteriormente, solicitó una ampliación, la cual fue otorgada el 31 de octubre de 2019 con vigencia por 180 días. Sin embargo, el día 14 de mayo de 2020 recibió la notificación de que se le había denegado la permanencia definitiva, otorgándosele sin embrago, una visa temporaria. Alega que, con posterioridad solicitó por vía telemática el estampado electrónico de su visa temporaria, sin embargo dicho estampado nunca ha sido puesto a disposición del recurrente. En definitiva, solicita que se instruya al organismo recurrido para que proceda a otorgar respuesta a su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Segundo: Que, la recurrida evacuó informe suscrito por doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y mandataria judicial del Jefe de dicho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Manuel Antonio León Morillo, disponiéndose que la recurrida deberá continuar la tramitación de la solicitud del recurrente, y la resuelva en el plazo de treinta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Protección-773-2022. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10, estése al mérito de autos. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Alejandra Soledad Torres Machiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza y don Pablo Ri
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