PAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Ernesto Manríquez Espinoza, abogado, en favor de doña Fernanda Teresa Paz Hernández, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 01 de marzo de 2020 por la protegida. Expone que desde su solicitud ya habrían transcurrido más de 2 años y 2 meses, sin que haya un pronunciamiento de la autoridad, contraviniendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, razón por la que solicita se le ordene al recurrido se pronuncie sobre la petición. Segundo: Evacuando traslado la abogada Nicole Sánchez Retamal, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Explica que realizada la solicitud por parte de la recurrente, se emitió un comprobante de permiso de permeancia definitiva en trámite, con una vigencia de 6 meses, prorrogable ingresando al portal web destinado al efecto y que aquello le permite justificar su residencia regular, mientras se tramite su petición principal. Añade que fueron pagados los derechos correspondientes por la recurrente por lo que se encontraría vigente el término para que la autoridad administrativa resuelva la solicitud de permanencia, sin existir, en consecuencia, acción u omisión ilegal o arbitraria, motivo por el que solicita se rechace el presente recurso. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ernesto Manríquez Espinoza, abogado, en favor de Fernanda Teresa Paz Hernández y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-658-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticuatro de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Ernesto Manríquez Espinoza, abogado, en favor de doña Fernanda Teresa Paz Hernández, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°
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