CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO / ALEJANDRA OSSES TAPIA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Gustavo Ruz Muñoz, abogado, en su calidad de Secretario Municipal y representante legal de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 840, piso 5°, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra Alejandra Osses Tapia, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle La Ladera N°1121, condominio Cerro Negro, comuna de San Bernardo por los actos que califica de arbitrarios. Refiere que dentro de las finalidades estatutarias de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo se encuentra la administración y operación de los servicios de educación y salud traspasados mediante el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior, por lo que se desempeña como sostenedora, entre otros, de la Escuela José Nuez Martín. Sostiene que el 12 de abril del presente, siendo aproximadamente las 14.00 la recurrida, apoderada del estudiante de 5 básico de iniciales E.V.O. se apersonó en el establecimiento educacional, solicitando de manera prepotente, violenta y grosera hablar con una autoridad del colegio, todo ello motivado por los llamados de atención que el mismo día se le hicieron respecto a un nuevo episodio de mal comportamiento respecto de su hijo. Refiere que la apoderada fue recibida a la entrada del colegio por la asistente, doña Yaleli Hernández, quien le explicó que en esos momentos no la podía atender porque los docentes y jefaturas se encontraban en reunión, frente a lo cual, la recurrida, molesta por la situación, comienza a gritar, exigiendo ser atendida y amenazando a llamar a carabineros o PDI. Ante su insistencia, se le informa que sería atendida por la inspectora general, doña Patricia Leiva, solicitándole esperar unos minutos, reiterando la recurrida su actuar. Precisa que, finalmente la Jefa "UTP" dialoga con la recurrida, consultándose en qué la puede ayudar, respondiéndole
Fundamentos
considerando la naturaleza y carácter de la entidad recurrente. Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no aparece como la vía adecuada para resolver el eventual conflicto que se propone, al pretenderse con ella el alejamiento de la recurrida a las instalaciones del establecimiento educacional, lo que debe ser verificado en otro tipo de procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional deducida por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo en contra de Alejandra Osses Tapia, sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educaciones para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 9855-2022-Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I). Se deja constancia que no firma el ministro señor Contreras, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Gustavo Ruz Muñoz, abogado, en su calidad de Secretario Municipal y representante legal de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 840, piso 5°, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra Alejandra Osses T
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