MADESAL S.A. CON IMPORTADORA COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A. ACUMULADA ROL 1865-2020
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su
Fundamentos
considerando 7°, se sustituye la frase “que operó”, por la siguiente: “la terminación del contrato por haber operado”; b) En su fundamento 15°, primer y segundo párrafos, se mutan las expresiones “posesión”, por la frase “tenencia material”, las dos veces que allí aparecen, y. en su párrafo tercero, se cambia la locución “posesión”, por “tenencia” y la frase “posesión a la propiedad”, por “tenencia material al arrendador”, y c) Se elimina el último párrafo de su considerando 15°, como ambién se eliminan íntegramente sus motivos 16°, 17° y 18°.- Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que tanto la demandada como la demandante han apelado en contra de la sentencia definitiva de 26 de junio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “I.- Que se rechaza la demanda principal deducida a fs. 1. II.- Que se acoge la acción deducida en subsidio de la principal, en cuanto: a)
Fallo
Se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Marco Polo N° 9067, comuna de Hualpén. b) Se condena al demandado a restituir el inmueble, restitución consistente en la entrega material de las llaves al arrendador, en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. c) Se condena al demandado a pagar al demandante; la suma de 250 unidades de fomento.-, por concepto de rentas impagas, a contar del mes de febrero de 2015, las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, más los reajustes sobre esas cantidades establecidos por el artículo 21 de la ley 18.101, sin intereses atendido lo razonado en el motivo décimo séptimo, previa liquidación que deberá practicar el Secretario del tribunal o quien haga sus veces en la etapa de cumplimiento del fallo. d) Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano para que proceda a la cancelación de la inscripción del contrato de arrendamiento, a fs. 1355 N° 842 del Registro de Hipotecas y Gravámenes. e) Que se rechaza en lo demás, la demanda subsidiaria. III.- Que atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de terminación de contrato por no pago de rentas. IV.- Que se condena en costas al demandado.” (sic). SEGUNDO: Que la demandada –Importadora Costabal y Echenique S.A.-, impugnó el sobredicho fallo en la parte en que se acogió la acción subsidiaria de terminación del
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C.A. de Concepción Concepción, martes veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su considerando 7°, se sustituye la frase “que operó”, por la siguiente: “la terminación del contrato por haber operado”; b) En su fundamento 15°, primer y segundo párrafos, se mutan las expresiones “posesión”, por la fras
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