SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados, por lo que cabe acogerla, resultando insuficiente la supuesta publicidad de las condiciones objetivas de los créditos que otorga la entidad y que realiza en su página web, ya que ella se limita únicamente a las personas que operan en dicha plataforma, la que por lo demás, es reducida a un porcentaje determinado de la población y tampoco se dirige a aquellas personas que van físicamente a los locales o agencias, más aún en este caso, en que el ejecutivo que atendió al Ministro de Fe, no fue capaz de entregar dicha información. 2° Que, por otra parte, en cuanto al reglamento especial elaborado por la denunciada, al tratarse fundamentalmente de un compendio normativo aplicable al tipo de crédito otorgado, no cumple con los requisitos del artículo 3° de la ley N° 19.496, pues dadas esas características, no resulta claramente comprensible para el consumidor, como para adoptar una decisión debida y certeramente informada, en cuanto a su contratación o no. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa Rol N° 170.395. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 83-2021- Policia Local-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa Rol N° 170.395. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 83-2021- Policia Local-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados, por lo que cabe acogerla, resultando insuficiente la supuesta publicidad de las condiciones objetivas de los créditos que otorga la entidad y que realiza en su página we
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