YOHANDI GRATEROL UGARTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, e interponen acción constitucional de protección en favor de Yohandi José Graterol Ugarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indican que la persona en favor de quien recurren posee la condición de residente temporario y el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 22 de septiembre de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo que la mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de seis meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la solicitud del actor se encuentra en etapa de estudio preliminar desde el 1 de marzo pasado, aclarando que aquél se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería, de manera que no existe actualmente un acto que genere vulneración, pertur
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que mediante el ejercicio de la presente acción constitucional se pretende establecer la afectación ocasionada a la garantía de igualdad ante la ley, a causa de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que de lo expuesto precedentemente resulta que el r
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San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, e interponen acción constitucional de protección en favor de Yohandi José Graterol Ugarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida
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