JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./CORTÉS ALVARADO, NOLFA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, solo en cuanto condenó en costas al actor, absolviéndolo de aquel gravamen, confirmándose en lo demás el fallo apelado. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Jorquera. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°301-2022.- Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señor Felipe Pulgar Bravo y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza. No firma el Ministro señor Pulgar, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Fallo

fallo expresó que la tenencia es simplemente tolerada, y por tanto es precaria, cuando está “sustentada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, aceptación, admisión, favor o gracia del dueño” (Corte de Apelaciones de Santiago, Gaceta Jurídica Nº 59, 1985, página 35). La doctrina a este respecto igualmente corrobora que el precario por tolerancia descansa efectivamente en que la detentación se debe a la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, del dueño de la cosa” (Vergara Aldunate, Sofía. El Comodato Precario y el Simple Precario ante el Derecho y la Jurisprudencia, Editorial Conosur, 1991, página 115).” (E. Corte Suprema, causa Rol 23.118-2014). SEGUNDO: Que, no obstante lo dicho, esta Corte considera que el actor tuvo motivo plausible para litigar, por lo que será absuelto del pago de aquella carga. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código Civil, se resuelve: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, solo en cuanto condenó en costas al actor, absolviéndolo de aquel gravamen, confirmándose en lo demás el fallo apelado. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Jorquera. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°301-2022.- Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones integr

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Sociedad Punta del Cobre S.A. Cortes Alvarado, Nolfa Precario Rol N°301-2022 (260-2020 Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en azada de fecha doce de enero de dos mil veintidós y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los documentos acompañados en esta instancia no alteran las conclusiones fácticas alcanzadas en primer gr

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