MARTINEZ HERRERA VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Miriam Herrera Rosas, en favor de Víctor Manuel Martínez Herrera, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, evacuando su informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que se trata de un postulante reincidente legal y criminógeno, con alto compromiso delictual, que presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en actitud/orientación pro criminal, patrón antisocial, pares y uso de tiempo libre. Presenta actitudes delictuales favorables hacia el delito, con tendencia a justificar y minimizar el delito. Mantiene deficiente capacidad para la resolución de conflictos, frente a lo cual no ha generado herramientas para su manejo. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva,
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 05 de noviembre de 2023. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que se encuentra en fase contemplativa, inseguro de cómo abordar ese cambio comportamental o se encuentra ambivalente, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados aparece que el amparado tiene 34 años y cumple dos condenas: una de 3 años y 1 día por el delito de receptación, y la segunda, de 3 años y 1 día por robo con intimidación, registrando además 1 día por sustitución de multa. Inició su cumplimiento el 11 de mayo de 2019 y el término de la condena está previsto para el 05 de noviembre de 2023, no mantiene abonos y tampoco beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, se desprende que mantiene alto riesgo de reincidencia y requiere intervención en distintas áreas. Si bien ha logrado un cambio de conducta al reducir el tiempo de ocio dedicándose a actividades laborales y deportivas, igualmente mantiene un discurso que tiende a justificar las acciones delictuales. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarme
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Manuel Martínez Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1590-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Miriam Herrera Rosas, en favor de Víctor Manuel Martínez Herrera, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a conceder el beneficio de la Liberta
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