JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VIDELA RODRIGUEZ, JONATHAN /ZEPEDA VELIZ, SUSSANA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 38-2022 de esta Corte y RIT M-453-2021, caratulado “VIDELA RODRIGUEZ, JONATHAN /ZEPEDA VELIZ, SUSANA” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presentan los abogados Marcelo A. Peñailillo H., Y Ricardo D. Alfaro C., en representación de la demandada SUSANA JACQUELINE ZEPEDA VELIZ y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Valeria Mulet Martínez con fecha 24 de enero de 2022, que acogiendo la demanda, declara que el despido de que fue objeto la demandante carece de causa legal condenando al recurrente al pago de una serie de prestaciones individualizadas en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: en forma principal sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo. Vulneración al debido proceso. Luego, como motivo subsidiario de nulidad, alega que se incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana critica. Como petición concreta se solicita que se acoja el recurso y se declare respecto a la causal principal la nulidad de la sentencia impugnada, anulando asimismo el juicio, retrotrayendo al estado de citarse a las partes a una nueva audiencia en procedimiento monitorio; en cuanto a la causal subsidiaria se declare la nulidad de la sentencia impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo declarando que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta en contra de doña SUSANA JACQUELINE ZEPEDA VELIZ, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desarrollando la causal principal asevera que el 24 de enero del 2022 se llevó a cabo audiencia concentrada en juicio monitorio, concurriendo la demandada sin asistencia letrada, y negó la relación laboral en dicha oportunidad, por la inexistencia del contrato de trabajo, y al efecto ofreció rendir prueba testimonial a fin de acreditar sus dichos. Afirma que en dicha audiencia, el Juzgado del Trabajo de La Serena, no permitió ejercer alegaciones, ejercer defensa a su representada, en particular, la presentación de medios de pruebas, vulnerándose el artículo 501 del Código del Trabajo. Además, y no obstante el impedimento antes dicho, se le hizo efectivo el apercibimiento de la exhibición de documentos, a pesar de encontrarse presente en la audiencia, perjudicando sus derechos. En resumen, se le privó de rendir prueba y de comparecer para efectos de exhibir los documentos cuya exhibición requería el demandante, con las consecuencias probatorias que de ello deviene. Lo anterior vulnera la garantía del debido proceso regulado en el artículo 19 n° 3 de la Carta Fundamental. Reclama que el perjuicio es manifiesto, desde estar impedida, por resolución judicial, de formular alegaciones, el tribunal ha acogido la demanda monitoria y dictado sentencia en ese sentido, sin oír, ni escuchar, ni dejar presentar medios de pruebas que desconocían y negaban los hechos formulados en la demanda. La influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: en forma principal sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo. Vulneración al debido proceso. Luego, como motivo subsidiario de nulidad, alega que se incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana critica. Como petición concreta se solicita que se acoja el recurso y se declare respecto a la causal principal la nulidad de la sentencia impugnada, anulando asimismo el juicio, retrotrayendo al estado de citarse a las partes a una nueva audiencia en procedimiento monitorio; en cuanto a la causal subsidiaria se declare la nulidad de la sentencia impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo declarando que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta en contra de doña SUSANA JACQUELINE ZEPEDA VELIZ, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desarrollando la causal principal asevera que el 24 de enero del 2022 se llevó a cabo audiencia concentrada en juicio monitorio, concurriendo la demandada sin asistencia letrada, y negó la relación laboral en dicha oportunidad, por la inexistencia del contrat

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Videla Rodriguez, Jonathan Zepeda Veliz, Sussana Reajustes e intereses Rol N° 38-2022 (M-453-2021 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 38-2022 de esta Corte y RIT M-453-2021, caratulado “VIDELA RODRIGUEZ, JONATHAN /ZEPEDA VEL

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