KUNZ/LIEN
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año 2021, comparece don Claudio Prambs Julián, abogado, domiciliado en calle Ramírez nº 877, of. 302, Osorno, actuando en representación convencional de don RODRIGO KUNZ HEISE, agricultor, de doña RUTH KUNZ BLANCO, jubilada, y de doña MÓNICA KUNZ ELGUETA, labores de hogar, todos, para estos efectos, domiciliados en calle Arturo Prat N° 1995, ciudad de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de Cristián Rodrigo Meliñan Nahuelcura, ignora profesión u oficio, y Silvia Ester Lien Albornoz, ignora profesión u oficio, ambos residentes (ocupantes ilegales y usurpadores) en los predios, propiedad de sus representados, y en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA QUEIPUL, representada por los anteriores nombrados, actos que afectan el derecho de propiedad, el derecho a la integridad física y psíquica, libertad de trabajo y a desarrollar actividad económica lícita de los recurrentes, derechos que se encuentran reconocidos en los números 1º, 2º, 16º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y protegidos por el artículo 20 de la misma, por lo que solicitan se ordene el término inmediato de los actos de autotutela ilícita y/o adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Manifiesta que don Kurt Kunz Alarcón, padre de los recurrentes, falleció en Victoria el día 8 de octubre de 2020, inscribiéndose el deceso bajo el número 275 de la circunscripción del Registro Civil e Identificación de dicha ciudad, correspondiente al año 2020. El causante falleció testado, dejando como herederos a los recurrentes y otro hijo, que no recurre por tener conflictos hereditarios con los recurrentes. Entre los bienes hereditarios figuran dos predios agrícolas, que han sido tomados, ocupados y usurpados por los recurridos y otras personas, aún no identificadas, asociadas a ellos. Otro de los predios ocupados per
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, que se indica como contraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio de este, dice relación con las supuestas actuaciones ilegales o arbitrarias cometidas por los recurridos, al ocupar sin autorización los inmuebles de propiedad de los actores, individualizados en su recurso Solicitando que se deje sin efecto el acto de autotutela ilícita, disponiendo el lanzamiento, con la fuerza pública, de todos los ocupantes no autorizados, estableciendo la prohibición de reingreso no autorizado a los predios y disponiendo protección policial para evitar el ingreso de personas que no estén identificadas en este recurso, con costas. TERCERO: Que teniendo presente los antecedentes que constan en la causa, especialmente los informes de los recurridos Cristian Rodrigo Meliñan Nahuelcura, Silvia Lien Albornoz, y Edith Sinforosa Hernandez Huaiquiche, así como el informe de Carabineros de Victoria, en el que se da cuenta que no aprecia la presencia de personas en el predio, no resulta posible tener como hecho indubitado que los recurridos han tenido participación en los hechos que motivan el presente recurso. CUARTO: Que, de esta forma, no encontrándose acreditada la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte a los recurrentes. Así como tampoco la de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger a través de esta vía cautelar de urgencia, es razón suficiente para rechazar la presente acción, toda vez que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que no concurre en la especie. QUINTO: Que, lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones pertinentes que los recurrentes puedan ejercer ante el tribunal competente o ante el Ministerio Público, tal como consta en Oficio Nº973, de fecha 20 de abril del año 2022, en que se da cuenta que conforme a Parte Policial Nº1442, de fecha 15 de noviembre del año 2021, se dio a cumplimiento de la orden judicial de desalojo, emanada del juzgado de Garantía de Victoria, presumiéndose
Fallo
por tanto la existencia de una investigación penal. Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Prambs Julián, abogado, en representación convencional de don RODRIGO KUNZ HEISE, de doña RUTH KUNZ BLANCO, y de doña MÓNICA KUNZ ELGUETA, en contra de los recurridos individualizados en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-8857-2021.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año 2021, comparece don Claudio Prambs Julián, abogado, domiciliado en calle Ramírez nº 877, of. 302, Osorno, actuando en representación convencional de don RODRIGO KUNZ HEISE, agricultor, de doña RUTH KUNZ BLANCO, jubilada, y de doña MÓNICA KUNZ ELGUETA, labores de hogar, todos, pa
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