SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Isaí Eliecer Carrasco Catalán y doña Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, en representación de don Andrés Enrique Hernández Cabrera, colombiano, pasaporte AU307697, cédula de identidad N°26.327.543-8, quien interponer acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario al retrasarse en tramitar su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso indica que el protegido con fecha 27 de marzo de 2020 presentó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio, cumpliendo con todos los requisitos legales. Con fecha 27 de julio de 2021, el recurrente pagó los derechos respectivos conforme a formulario que acompaña, haciendo presente que hasta el momento no se ha solicitado documentación adicional. Pese a transcurrir casi dos años desde la solicitud, aun no existe pronunciamiento, ocasionándole un grave perjuicio debido a que no puede renovar su cédula de identidad, licencia de conducir ni realizar trámites administrativos. En primer lugar, alega que el retraso arbitrario por parte de la administración vulnera los artículos 1, 2 y 27 de la Ley Nº 19.880, el principio conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, ya que no se ha resuelto su petición, con independencia que su parte se encuentre de forma regular en el país. Sostiene que ello ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley al discriminarla arbitrariamente, tomando en consideración el trato dado a otros usuarios del servicio que se encuentran en una situación jurídica similar, los cuales sí han recibido una respuesta en tiempo y forma por parte de la administración, cita jurisprudencia. Previas citas legales solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la autoridad migratoria recurrida resolver, sin más trámite la solicitud del ac

Fallo

por tanto perturbación alguna, toda vez que la solicitud del protegido se encuentra actualmente en tramitación, por lo que solicita el rechazo del recurso, y asimismo el rechazo a la condena en costas al Departamento recurrido. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en la falta de decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra sin resolución, pese a haberse presentado el 27 de marzo de 2020. SEXTO: Que según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes consta que: a) El 20 de marz

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Isaí Eliecer Carrasco Catalán y doña Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, en representación de don Andrés Enrique Hernández Cabrera, colombiano, pasaporte AU307697, cédula de identidad N°26.327.543-8, quien interponer ac

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