SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, en representación de doña Euglendys Emily Pérez Castillo, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omisión de pronunciamiento sobre solicitud de Permanencia Definitiva, afectando con ello las garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 19 N° N°2 de la Carta Fundamental. Fundando la acción expone que la actora es titular de una visa de residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta n°61076 de 5 de marzo de 2016 y con vigencia hasta el 16 de abril de 2020. Precisa que el 24 de febrero de 2020 la recurrente envió solicitud de permanencia definitiva registrándose bajo el N°3401908 a través de la plataforma on-line de la recurrida, adjuntando toda la documentación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, acreditando, además, el vínculo que mantiene con su cónyuge de nacionalidad chilena, cumpliendo satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar y le fuera concedido el beneficio en comento. Sostiene que desde el envido de la solicitud a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido ningún tipo de notificación referente al avance o estado de su solicitud, habiendo transcurrido casi dos años. Agrega que, posteriormente ingreso al sitio web de la recurrida constatando que sólo 15 meses después la presentación había pasado a etapa de análisis, excediendo con creces el plazo de tramitación establecido en la Ley N°19.880 y vulnerando los principios que la misma Ley consagrara, impidiéndole a la actora tener igual condición de legalidad y accesibilidad a una cédula de identidad, y a todas aquellas gestiones en que se requiere dicha documentación vigente. Indica que a lo anterior se suma qu

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que fue presentada ante la recurrida el 24 de febrero de 2020. QUINTO: Que el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, di

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 13; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, en representación de doña Euglendys Emily Pérez Castillo, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Mi

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