MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO CARTES ZURITA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
INCENDIO ARTICULO 22 LEY DE BOSQUES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que solo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 2°.- Que la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo del año en curso que acoge la solicitud de nulidad de lo obrado, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días y no existe, de otra parte, norma que expresamente haga procedente el recurso de apelación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-205-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-205-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cpr Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que solo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”
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