A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORP NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
A-952-2015
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Abril de 2018, doña PAULINA CORTES MUÑOZ, abogada, en representación de la demandada CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Argumenta que de acuerdo a la demanda ejecutiva interpuesta por AFP PROVIDA SA, se interpuso en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILEE, cuyo representante legal sería don JORGE LUENGO AMAR, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1270, Santiago. Señala que constaría en autos que el día 10 de Julio de 2015, la receptora judicial doña Tramara Mirada Lister, habría intentado notificar al supuesto representante legal y certificó con la fecha antes mencionada, búsquedas positivas, ya que la demandada tenía ahí su domicilio comercial y por encontrarse le representante legal en el lugar del juicio. Asimismo, previa autorización del tribunal, el día 13 de Abril de 2018, el receptor habría notificado en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al señor Luengo Amar, dejando cédula de espera, citándolo para requerirlo de pago el día 16 de Abril de 2018, a las 08:30 horas. Reseña que el Receptor Judicial, realizó la notificación de la demanda, y dejó en la oficina de partes de Codelco Chile, copia de la demanda, copia de la resolución que la provee, copia del escrito y copia de la resolución que autoriza notificar por el artículo 44 de la Código de Procedimiento Civil y copia del mandamiento de ejecución de embargo, en total 5 hojas. Hizo presente que el trámite realizado por el receptor adolece de vicios esenciales que los que hacen que la notificación sea absolutamente nula, además de nulo el requerimiento de pago, ya que como sería de público conocimiento que le representante legal de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, es su Presidente Ejecutivo don NELSON PIZARRO CONTADOR, por lo que sería a él quien debió ser notificado. Indicó que a la fecha de la presentación de la demanda, no era correcto que el representante legal fuera don JORGE LUENGO AMAR, por lo que inclusive las búsquedas positivas realizadas en el año 2015, serían incorrectas, por lo su representada no ha sido notificada, como tampoco fue requerida de pago el día 16 de Marzo de 2018. Agregó que el artículo 5 de la ley 17.322 que establece que “la oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago”, regulándose en dicho artículo, así como también en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil las excepciones en las que se puede fundar la oposición del deudor, por lo que en el presente procedimiento es requisito esencial para que el demando pueda oponer excepciones, que sea requerido de pago, ya que el requerimiento equivaldría a la notificación de la demanda, y tratándose de personas jurídicas, dicho requerimiento debe practicarse a
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por la ejecutada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, con fecha 20 de Abril de 2018. II.- En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto todo lo obrado en la presente causa, quedando ésta en estado procesal de notificación y requerimiento de pago. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y con el mérito de lo resuelto en los numerales precedentes, téngase por notificada a la ejecutada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO- CHILE de la demanda ejecutiva y asimismo téngasele por requerida de pago, con esta fecha. IV.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. RIT: A-952-2015 RUC: 15-3-0116583-5 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago diecisiete de Junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr 2020-06-17T08:25:54-0400
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 20 de Abril de 2018 como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Abril de 2018, doña PAULINA CORTES MUÑOZ, abogada, en representación de la demandada CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimient
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