Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

BANCO ESTADO DE CHILE CON UGARTE Y OTRO

Rol

C-7-2018

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando la cantidad de causas pendientes de resolver, por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de fecha 22 de mayo de 2019 comparece Banco Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General Ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, RUN 9.096.866-1, domiciliados ambos para estos efectos en Calle Carmen N° 600, comuna de Curicó, interponiendo tercería de prelación en contra de la ejecutante Maria Elena Ugarte Bobadilla, dueña de casa, cedula de identidad número 11.370.178-1, con domiciliado en Guaiquillo Nº 453, de la ciudad de Curicó y en contra de la ejecutada de autos, Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, empleada, cedula nacional de identidad número 6.683.975-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Nicolás Moreno N° 118, Conjunto Habitacional Nuestra Señora del Pilar, de la comuna de Romeral. Señala que por escritura de fecha 20 de diciembre de 2004, otorgada ante el Notario Público de Talca Héctor Ferrada Escobar, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a la ejecutada, conforme a las disposiciones del N° 7 del artículo 69 de la Ley General De Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad equivalentes en pesos de 340 UF en los términos, condiciones y plazos que allí se señalaron. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, EL DEUDOR constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Pasaje Nicolás Moreno N° 118, Conjunto Habitacional Nuestra Señora del Pilar, de la comuna de Romeral, inscrito a su nombre a fojas 522 número 428 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La referida hipoteca se encuentra inscrita a fojas 567 número 276 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2005. Por su parte, consta asimismo del certificado de deuda hipotecaria operación Nº 1740767K2, que acompaña de fecha 29 de abril de 2019 que Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, adeuda a dicha fecha al Banco del Estado de Chile la suma de cuatrocientos noventa comas quince unidades de fomento (490,15 UF), deuda equivalente a la misma fecha a trece millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos ($13.556.414). Esta deuda se encuentra garantizada con la hipoteca constituida por el deudor según lo expuesto precedentemente sobre el mismo inmueble a subastar en estos autos. De los antecedentes referidos consta fehacientemente que los créditos del Banco del Estado de Chile están revestidos de preferencia legal para el pago, siendo obligaciones caucionadas con hipoteca, todo ello de acuerdo a las siguientes disposiciones del Código Civil, en sus arts. 2470, 2477, 2478, 2472, 2479, 2490 y 2491. Con ello, la otra parte el ejecutante de autos, Maria Elena Ugarte Bobadilla, ha trabado embargo sobre el mi

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la tercería de prelación de crédito deducido en lo principal de escrito de fecha 22 de mayo de 2019 por Banco Estado de Chile, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, en contra de la ejecutante Maria Elena Ugarte Bobadilla, y en contra de la ejecutada de autos, Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, todos ya individualizados, y en razón de ello, se declara el derecho preferente al pago del Banco del Estado de Chile y ordenar que su crédito que corresponde al saldo del crédito hipotecario que se le concediera por el Banco del Estado de Chile a Rosa del Carmen Ugarte Bobadilla, por escritura de fecha 20 de diciembre de 2004, operación Nº 1740767K2, saldo que al día 29 de abril de 2019, asciende a la suma de cuatrocientas noventa coma quince Unidades de Fomento (U.F. 490,15), deuda equivalente a la misma fecha a trece millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos ($13.556.414), sea solucionado con el producto del bien embargado con preferencia al del ejecutante en autos. NLDXPYXVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con

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Curicó, a doce de junio de dos mil veinte. Atendido el mérito del proceso, consta que el juez que suscribe con fecha 30 de mayo de 2019, en éste cuaderno de tercería de prelación, que resulta extensible a todo el proceso, dejó constancia de una posible causal de recusación conforme al art. 196 N° 5 del C. Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado de Chile, siendo puesta en conocimiento de

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