MAYCOL ANTONIO VELASQUEZ MENESES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Maykol Antonio Velásquez Meneses, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha 13 de mayo 2021, Oficio Reservado N° 788-2021, revoca su libertad condicional. Indica que su representado se encuentra condenado en causa RIT 1088-2017, RUC 1700820919-7 del Juzgado de Garantía de Curacaví por el delito de Robo en Lugar Habitado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días por Tráfico de Drogas. Inició su cumplimiento por abonos el día 27 de mayo de 2018 y la termina el 20 de enero de 2022. Por cumplir con todos los requisitos legales el 16 de noviembre de 2020 se le concedió la Libertad Condicional por la Comisión recurrida, quedando bajo la autoridad de Gendarmería, debiendo cumplir con el control de firmas en Valparaíso. Es del caso que a raíz de la crisis sanitaria que aun azota al país y las políticas del Ministerio de Salud se decretaron diversas cuarentenas y restricciones al desplazamiento de las personas, por lo que gendarmería suspendió dicho control de firmas. Sin embargo, al reanudarse este requisito por levantarse la cuarentena en la región, su representado -así como otros libertos- no fue notificado de la reanudación, por lo que gendarmería simplemente comunicó la no presentación a la Comisión de Libertad Condicional, la que procedió a revocar el beneficio. Alega que dicha situación es arbitraria e ilegal por cuanto el amparado no ha sido escuchado a pesar de haber justificado su inasistencia ya que no ha tenido voluntad de incumplir el beneficio de Libertad Condicional, siendo deber de Gendarmería notificar la reanudación de dicho control, lo que no se hizo. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada que revoca e
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que mediante Oficio Ord. N° 1.144, de fecha 29 de abril 2021, la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, informó al Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto a la no presentación del amparado a la Unidad de Control de la Libertad Condicional. Luego, mediante el Oficio N° 788-2021, de la Comisión de Libertad Condicional, se revocó el beneficio de la libertad condicional del amparado. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el artículo 7 del DL 321, en su inciso 1° establece, como causales de revocación del beneficio de la libertad condicional el hecho que la persona fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. Tercero: Que del mérito de los antecedentes es posible concluir que las inasistencias de Maykol Antonio Velásquez Meneses no configuran un incumplimiento injustificado, dado que no se encuentra acreditado que se le haya notificado la reanudación de las firmas suspendidas por la pandemia que nos aqueja, pudiendo en consecuencia, concluirse que el incumplimiento que se le atribuye de su plan de intervención individual, al ser de menor entidad, no permite revocar el beneficio que le fuere concedido sin afectar su libertad personal. En efecto, dicha medida además resulta desproporcionada, teniendo en consideración, como ya se dijo, que los controles de firma fueron suspendidos como consecuencia de la emergencia sanitaria, sin que se haya comunicado al liberto sobre su reanudación Cuarto: Que de lo anterior se colige que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional resulta ilegal, por no reunirse en la especie los presupuestos del artículo 7 del DL 321.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada que revoca el beneficio Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se mantenga el beneficio concedido. A folio 4, informa don Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que mediante Oficio Ord. N° 1.144, de fecha 29 de abril 2021, la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, informó al Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto a la no presentación del amparado a la Unidad de Control de la Libertad Condicional. Luego, mediante el Oficio N° 788-2021, de la Comisión de Libertad Condicional, se revocó el beneficio de la libertad condicional del amparado. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Maykol Antonio Velásquez Meneses, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional, que por res
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