3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CECILIA SOLEDAD MILLALEO MILLALEO C/ JOSE JUSTINIANO ARROYO NAZARENO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT Nº 6-2022 RUC Nº 2000673377-9, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a JOSÉ JUSTINIANO ARROYO NAZARENO, a la pena de CUATRO AÑOS (04) de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal. En contra de este fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad, y funda su arbitrio en dos causales que se invocan en forma conjunta. La primera causal de nulidad es la prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, y la segunda, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo que señala el artículo 141 inciso final del Código Penal y en relación con el artículo 361 N° 1° del Código Penal. Con fecha tres de mayo del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en dos causales que se invocan en forma conjunta. Según se señaló, la primera causal de nulidad es la consagrada en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular vulnerar los principios lógicos de la razón suficiente y no contradicción, que ordena que la fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sostiene que “en relación a la ausencia de alguna de las circunstancias que señala el artículo 361 del Código Penal para configurar el tipo de violación propia o de persona mayor de 14 años, en particular la fuerza o intimidación, no resulta claro el razonamiento del tribunal para tener por establecido que la víctima estuvo efectivamente secuestrada por el imputado desde el 3 al 5 de julio de 2020 en virtud de que éste la amenazaba y golpeaba de forma permanente, al punto que la afectada ‘estaba imposibilitada de realizar acción alguna por miedo a su integridad’, pero que esta misma intimidación y violencia física que le impide huir no sea apta para configurar los delitos de violación que se producen durante ese secuestro. Es un salto lógico en el razonamiento que no tiene explicación”. Agrega que “excluye también la sentencia la posibilidad de una violación ocurrida durante el cautiverio de la víctima por la inexistencia de cualquier tipo de lesión que diga relación con un acto sexual no consentido, según señala en la página 18 del

Fallo

fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad, y funda su arbitrio en dos causales que se invocan en forma conjunta. La primera causal de nulidad es la prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, y la segunda, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo que señala el artículo 141 inciso final del Código Penal y en relación con el artículo 361 N° 1° del Código Penal. Con fecha tres de mayo del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en dos causales que se invocan en forma conjunta. Según se señaló, la primera causal de nulidad es la consagrada en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular vulnerar los principios lógicos de la razón suficiente y no contradicción, que ordena que la fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sostiene que “en relación a la ausencia de alguna de las circunstancias que señala el artículo 361 del Código

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT Nº 6-2022 RUC Nº 2000673377-9, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a JOSÉ JUSTINIANO ARROYO NAZARENO, a la pena de CUATRO AÑOS (04) de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria legal de

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