SIN INFORMACION

SOTELLO / COLEGIO IGNACIO CARRERA PINTO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 comparece Cristian Molina Castillo, habilitado de derecho, por sí y en representación de Claudia Judith Pino Villarroel y su hijo Gian Carlo Sotello Pino, quienes recurren de protección en contra del Colegio Ignacio Carrera Pinto. Sustentan su recurso en que con fecha 19 de marzo de 2022 el alumno y recurrente Gian Carlo Sotello al sacar unos materiales de la mochila por instrucción de su profesora, deja caer un cuchillo que había llevado a pescar el fin de semana. Asegura que el elemento cortopunzante no tenía más de 4 centímetros y sólo fue visto a propósito de la revisión de los materiales en la mochila. Producto del hecho, llaman a la madre del alumno, la recurrente Claudia Pino, a fin de que se acercara en forma urgente al establecimiento. En ese momento, la recurrente es informada que, según el relato de la profesora, esta le habría indicado al estudiante que realizara una actividad y él habría respondido mostrando el cuchillo que pasaba si no lo hacía, lo que la habría intimidado. Sostienen los recurrentes que según indagaciones con otros compañeros el hecho no sucedió como lo expuso la docente sino fue solo un incidente al caer el objeto al extraer otros materiales de la mochila. Se tomó la decisión en el colegio de suspender al alumno y enviar los antecedentes al Ministerio Público para denunciar el hecho que, eventualmente, sería constitutivo de delito. En lo que constituye el objeto del recurso, sostiene que la decisión de suspender al alumno y remitir los antecedentes al Ministerio Público es un acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales de los recurrentes por cuanto ha sido maltratado e injuriado a propósito de lo sucedido. Señala como garantías vulneradas aquellas establecidas en el artículo 19 numerales 2, 1, 3 y 10 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se deje sin efectos las anotaciones del libro de clases a propósito de los hechos y se adopten aquellas medidas que la Corte estime

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en el supuesto actuar arbitrario o ilegal del establecimiento educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto de Olmué, el que habría incurrido en el acto arbitrario e ilegitimo de suspender a un alumno, anotar la conducta desplegada en el libro de clases y denunciar el hecho al Ministerio Público, tergiversando lo sucedido realmente a propósito de la exposición de un cuchillo que el alumno recurrente mantenía en su mochila el día 19 de abril de 2022. En cuanto a la alegación formal: Segundo: Que la alegación formal del recurrido debe ser acogida por cuanto el recurso ha sido presentado por don Cristian Molina Castillo, actuando por sí, sin que se haga alusión alguna en su relato respecto a la forma en que los hechos implicarían una vulneración de sus garantías. Adicionalmente, el libelo señala que el compareciente representa a Claudia Pino y Gian Carlos Alonso Sotelo, representación que no fue acreditada en forma alguna, situación por cierto distinta a aquella en que el compareciente señala recurrir en favor de otro, lo que no se produce en esta causa. En cuanto al fondo: Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el informe evacuado por el establecimiento educacional da cuenta de los hechos ocurridos desde la perspectiva del establecimiento y de la docente involucrada, sosteniendo que hubo un acto intimidatorio por parte del alumno y comentando, además, los procedimientos que se adoptaron en cumplimiento del protocolo dispuesto en su reglamento de convivencia. Adjuntó a su informe la copia de los actos a que dio a lugar el hecho y la denuncia remitida al Ministerio Público. Cuarto: Que, la versión expuesta en el recurso ha sido controvertida por la institución recurrida. Esta sola situación impide sostener una base fáctica indubitada sobre la cual esta Corte de Apelaciones pueda emitir un pronunciamiento cautelar, lo que evidencia que el conflicto ventilado en el recurso requiere de una actividad probatoria en un procedimiento declarativo ya sea administrativo o de otra índole, pero en cualquier caso no compatible con la presente acción, razón suficiente para desechar el recurso. Quinto: Que, a mayor abundamiento, es posible advertir que el establecimiento educacional dio cumplimiento a su protocolo de actuación, dando origen a una denuncia formal en la que deberá esclarecerse el hecho, por lo que, además, los hechos denunciados se encuentran hoy al amparo del derecho en el marco de una investigación penal.

Fallo

por tanto que la conducta desplegada por el establecimiento educacional recurrido se apegó estrictamente a su reglamentación de lo que no puede derivar una conducta arbitraria o ilegal. Con dichos antecedentes, a folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en el supuesto actuar arbitrario o ilegal del establecimiento educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto de Olmué, el que habría incurrido en el acto arbitrario e ilegitimo de suspender a un alumno, anotar la conducta desplegada en el libro de clases y denunciar el hecho al Ministerio Público, tergiversando lo sucedido realmente a propósito de la exposición de un cuchillo que el alumno recurrente mantenía en su mochila el día 19 de abril de 2022. En cuanto a la alegación formal: Segundo: Que la alegación formal del recurrido debe ser acogida por cuanto el recurso ha sido presentado por don Cristian Molina Castillo, actuando por sí, sin que se haga alusión alguna en su relato respecto a la forma en que los hechos implicarían una vulneración de sus garantías. Adicionalmente, el libelo señala que el compareciente representa a Claudia Pino y Gian Carlos Alonso Sotelo, representación que no fue acreditada en forma alguna, situación por cierto distinta a aquella en que el compareciente señala recurrir en favor de otro, lo que no se produce en esta causa. En cuanto al fondo: Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el informe evacuad

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1 comparece Cristian Molina Castillo, habilitado de derecho, por sí y en representación de Claudia Judith Pino Villarroel y su hijo Gian Carlo Sotello Pino, quienes recurren de protección en contra del Colegio Ignacio Carrera Pinto. Sustentan su recurso en que con fecha 19 de marzo de 2022 el alumn

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