DANIELLA VIVIAN VALDERRAMA CICARELLI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte 7639-2022, Protección, el abogado Luis Arriagada Fideli a favor de Daniela Vivian Valderrama Cicarelli, recurre en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., señalando en síntesis, que la Isapre recurrida ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al negarse a rebajar el monto del contrato de la recurrente por la beneficiaria Laura Elisa Díaz Valderrama. Agrega que actualmente, la beneficiaria tiene aplicado un factor de 1.8 UF, sin embargo, según su edad actual de 2 años debería tener un factor de 0.77. Sostiene que dicho descuento debía ser efectuado en dicha fecha, según contrato y tabla de factores. Luego informa Matías Garrido Manlla por la Isapre Cruz Blanca S.A., señalando en síntesis que la recurrente contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional y suscribió su actual Plan de Salud con fecha 31 de julio de 2012. Para contratar el plan de salud, que incorpora la tabla de factores que se aplica, suscribió además el Formulario Único de Notificación respectivo, fijando la anualidad del contrato en el mes de julio de cada año. Luego explica que el precio del plan de salud se determina
Fundamentos
considerando que el artículo 170 letra m) del DFL N° 1 de 2005 de Salud dispone: Para los fines de este Libro se entenderá: “m) La expresión “precio base”, por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores,” el inciso primero del art. 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud dispone: “Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.” Explica que obviamente, cuando la ley utiliza expresiones como “deberá aplicar” es claro que quiere establecer una obligación legal. Indica que en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE: es una obligación legal, no sólo contractual. Por último, dice, que el artículo 205 del DFL N° 1 de 2005, en relación a las Garantías Explícitas en Salud, dispone que: “El precio de los beneficios a que se refiere este Párrafo, y la unidad en que se pacte, será el mismo para todos los beneficiarios de la Institución de Salud Previsional...”, agregando la norma: “deberá convenirse en términos claros e independiente del precio del mencionado plan.” Agrega que el precio de las Garantías Explícitas de Salud de Isapre Cruz Blanca S.A. se encuentra determinado y notificado a los beneficiarios a través de la Circular IF No 333 de fecha 09 de septiembre de 2019 emanada de la Superintendencia de Salud, mediante la cual informa el nuevo precio GES que cobrará Isapre Cruz Blanca S.A., ascendente a 0,740 UF por beneficiario, publicada en el Diario Oficial. Conforme al artículo 206 inciso segundo del DFL N°1 de 2005 de salud, se establece que “se presumirá́ de derecho que los afiliados han sido notificados del precio, desde la referida publicación.” Por otra parte, la Circular IF/116 de la Superintendencia de Salud dispone: “La Institución de Salud Previsional estará obligada a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y, de conformidad con la respectiva tabla de factores del plan de salud, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario o beneficiaria en razón de su edad. La señalada modificación se deberá́ informar al cotizante respectivo, conjuntamente con el alza aplicada en el proceso de adecuación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el punto 2.1 de esta circular.” El DFL N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, establecía que sólo al cump
Fallo
fallo de inconstitucionalidad y a sus interpretaciones posteriores en los fallos de inaplicabilidad del artículo 199 del DFL No1 de Salud, de 2005, teniendo presente, al mismo tiempo, lo sostenido al respecto por la Corte Suprema.” Así explica que la Isapre ha actuado conforme a lo dispuesto en el marco legal y reglamentario que ordena su actividad, en el sentido de mantener congelada la variación de la cotización por aplicación de la tabla de factores, devengándose legítimamente las cotizaciones determinadas de esa manera. También dice que de conformidad a lo instruido por la Superintendencia de Salud, mediante la dictación de la Circular IF/N°317 de fecha 18 de octubre de 2018, modificada mediante Resolución Exenta N°282, de 5 de abril de 2019, se ha modificado la normativa vigente sobre la materia, incorporándose expresamente la obligación de las ISAPRES de rebajar el precio de los planes de salud, en el evento que se produzca un cambio de tramo de edad, en la oportunidad que corresponda. Agrega que según dispone la modificación introducida por la Resolución Exenta N°282 referida precedentemente, a contar del 19 de octubre de 2019 las ISAPRES deberán aplicar, cada vez que corresponda, según la anualidad del contrato, la rebaja de precio respecto de todos los beneficiarios que cumplan dos años de edad. Explica que la misma instrucción, a contar del 19 de abril de 2020 las ISAPRES deberán aplicar, cada vez que corresponda, según la anualidad del contrato, la rebaja de precio
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 7639-2022, Protección, el abogado Luis Arriagada Fideli a favor de Daniela Vivian Valderrama Cicarelli, recurre en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., señalando en síntesis, que la Isapre recurrida ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al negarse a rebajar el
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