/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ICA TEMUCO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina 1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado don DANILO GABRIEL SANTANDER TOLEDO, privado de libertad en el CCP de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Funda su recurso en que su representado registra una condena de 5 años y 1 días por el delito de Robo en lugar Habitado, teniendo cumplidos 4 años y 6 meses a la fecha. Añade que registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. Asimismo, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 5 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Agrega que el amparado ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres de intervención y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, sacando capacitación en panadería, alfarería, talabartería y culminando su enseñanza media. Indica que respecto del informe psicosocial éste no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 30 minutos, más aún en tiempos de pandemia que se desarrolla una entrevista por profesionales ajenas a la unidad penal que no conocen el desarrollo penitenciario del postulante, y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el pena
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 3, Gendarmería de Chile, adjunta los antecedentes del condenado. A folio 4, informó la Ministra Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta que mediante resolución de abril de 2022, se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. En el caso concreto, la Comisión, de manera unánime, estimó que no reunía el requisito establecido en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que mantiene un alto riesgo de reincidencia, que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, como no presenta un rechazo explícito a los delitos cometidos, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social. Agrega que durante la realización de la sesión se tuvieron a la vista los antecedentes personales del postulante expuestos por el Sr. Relator, más aquellos a los que aludió la Defensoría Penal Penitenciaria; para que, luego de debate entre los miembros de la comisión, y ponderación de los antecedentes y las argumentaciones realizadas, resolviera no otorgar el beneficio de Libertad Condicional. En consecuencia, la Comisión estima no haber cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegar el beneficio al citado condenado, toda vez que los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Gabriel Santander Toledo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-125-2022. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina 1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado don DANILO GABRIEL SANTANDER TOLEDO, privado de libertad en el CCP de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de f
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