RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ANGEL WILFRESO CASTILLO VALVERDE EN CONTRA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de mayo de los corrientes, comparece ANGEL WILFREO CASTILLO VALVERDE, independiente, C.I. Nº 25.994.740-5, domiciliado en calle Ariztía Nº 352 de la ciudad de Ovalle recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Familia de La Serena en causa RIT C-1838-2021 mediante la cual, se ordena su arresto nocturno por el no pago de pensiones alimenticias, sin haber dado plazo de objeción legal de deuda, impidiendo defenderse frente a la certificación de deuda de fecha 10 de mayo de los corrientes, de manera tal que la orden de su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se deje sin efecto la medida de apremio hasta que se efectúe una nueva liquidación otorgándole el plazo legal para la objeción de la deuda o bien la impugnación mediante el pago de la misma. Funda el recurso en los siguientes antecedentes: Indica que en la causa de familia referida se certificó el monto de una deuda la que no solo arroja errores numéricos a simple vista sobre una equivocada base de cálculo, sino que además fue notificada en un domicilio en que no vive y sin esperar plazo de objeción que establece la ley 14.908, agrega que el 12 de mayo de 2022 se despacha en su contra orden de arresto nocturno, afectando su libertad personal de manera ilegal y arbitraria. Precisa que la figura de “certificación de deuda” no se encuentra regulada expresamente en la ley, sino que es una manera más expedita de liquidar pensiones de alimentos devengadas. Si se hace una analogía, se está frente a una liquidación de deuda, es decir, como deudor contaba con tres días para objetarla, sin perjuicio de ello, el tribunal despacha orden de arresto nocturno, sin respetar dicho plazo. Afirma haber solicitado al tribunal paralelamente que se reconsidere la certificación alegando errores de cálculo, pero además que se le permita ejercer su derecho a objeción, previo a despachar cualquier orden de arresto. Por otro lado, el apremio decretado contrario a derecho no solo afecta su libertad personal si no que solicita considerar que es él quien actualmente mantiene el cuidado personal de su hijo mayor (causas P-391-2021) lo cual de paso afecta y vulnera sus derechos pues es su único cuidador. Acompaña: 1. Copia de certificación de deuda de fecha 10 de mayo de 2022 y 2. Copia de resolución que ordena su arresto de fecha 12 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que, a folio 5 y con fecha 20 de mayo último, evacuó informe doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza presidenta del Juzgado de Familia de La Serena, quien refiere: Que revisado el proceso señalado por el amparado efectivamente con fecha doce de mayo pasado se decreta el arresto nocturno por quince días, entre las 22:00 horas P.M y las 06:00 horas A.M, en contra del amparado por una deuda de $565.043.- al mes de mayo. Que el proceso en comento es por la materia de alimentos menores, en el cual se fijan alimentos provisorios a
Fallo
por tanto, notificado de la liquidación realizada en autos. Que la liquidación de deuda confeccionada en el proceso arroja al mes de marzo de 2022 deuda por $281.681.-, luego con fecha 5 de mayo se solicita arresto por la demandante quién expone que existe entre las mismas partes una causa por violencia intrafamiliar causa F-158-2022 caratulada “Núñez con Castillo”, que en esta causa se realizó audiencia preparatoria el día 8 de marzo del presente año, y que uno de los puntos de la demanda es que el demandado en autos está incurriendo en lo establecido en el artículo 14 bis de la ley 20.066, esto es el incumplimiento del pago de las pensiones para menoscabar a la ex pareja, lo que está en discusión en la causa señalada, y en la contestación de la demanda, el abogado de la contraria señala que por ahora no se configuraría esa figura, y que su representado tiene conocimiento del monto y que solo es un retraso. Indica que se dio cumplimiento de realizar la liquidación, que hasta el día de hoy, no ha dado cumplimiento al pago de la pensión que el demandado en autos también fue notificado del número de cuenta de ahorro a la vista donde debe realizar el depósito de los montos adeudados, que en audiencia de 31 de marzo del presente fue apercibido para señalar su actual domicilio, y tampoco ha dado cumplimiento, por lo que, estando válidamente notificado, no habiéndose opuesto a los alimentos provisorios en el plazo establecido en el tribunal, existiendo liquidación, estando en con
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CASTILLO VALVERDE, ANGEL WILFREO Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 175-2022.- La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de mayo de los corrientes, comparece ANGEL WILFREO CASTILLO VALVERDE, independiente, C.I. Nº 25.994.740-5, domiciliado en calle Ariztía Nº 352 de la ciudad de Ovalle recurre de ampar
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