ELVIS EDUARDO MORALES CISTERNAS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Elvis Eduardo Morales Cisternas y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en fijar mediante resolución de 11 de mayo 2022 del presente año, la realización de juicio oral en la presente causa, para el día 01 de Agosto del año 2022, excediendo el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal para tales efectos. El amparado fue formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado el 21 de diciembre de 2021, momento en el cual se determinó la medida cautelar de prisión preventiva, situación que se mantiene hasta la actualidad. Sostiene que en un principio el Tribunal fijó audiencia de juicio para el 31 de agosto, situación que fue solicitada corregir por la defensa, adelantando la fecha de juicio, sin embargo, pese a que el Tribunal accedió a lo solicitado, la nueva fecha, 01 de agosto, sigue infringiendo lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, que dispuso la realización del juicio para el día 01 de Agosto del año 2022, ordenando que el mismo se lleve a cabo dentro del plazo legal que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal. Que informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar quien confirmó los antecedentes indicados por la defensa, haciendo hincapié en que las fechas determinadas responden a la revisión de la agenda practicada por parte de la Administración del Tribunal, situación certificada en la causa. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de autos aparece que la resolución recurrida, que fijó la fecha de realización del juicio oral, constituye una decisión de carácter procesal que no incide en la libertad personal ni seguridad individual del amparado, la cual fue dictada por autoridad competente, dentro de los casos legales y con fundamentos para ello. Tercero: Que, en ese contexto, la fijación de la audiencia para el 01 de agosto del año en curso, no constituye un acto ilegal que perturbe la libertad del amparado, lo que conlleva a desestimar este recurso. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elvis Eduardo Morales Cisternas. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1194-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Elvis Eduardo Morales Cisternas y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en fijar mediante resolución de 11 de mayo 2022 del presente año, la realización de juicio oral en la presente caus
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