ROCHA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA Y RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lucy Olivia Rocha Imaca, chilena, viuda, administrativa, con domicilio en calle Méndez N°809, departamento 303, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Constanza Quiroga Guerrero, ambos con domicilio en calle San Martín N°2660, Antofagasta, y en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por Raimundo Monge Zegers, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, Santiago, solicitando se adopten todas las medidas necesarias que se estimen procedentes, para la protección de la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, lesionadas o amenazadas por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse injustificadamente a suscribir la escritura de alzamiento de los gravámenes que pesan sobre el bien raíz de su propiedad a favor de Banco Santander-Chile, solicitando que se ordene a las recurridas a suscribir la referida escritura dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en negarse injustificadamente a suscribir la escritura de alzamiento de los gravámenes que pesan sobre el bien raíz de su propiedad a favor de Banco Santander-Chile, vulnerando con dicho actuar su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. El 30 de agosto del año 2000, suscribe escritura de compraventa, mutuo e hipoteca con la recurrida Banco Santander, en calidad de acreedor hipotecario, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad en calle Porras N°625, departamento N°23, constando la inscripción de dominio a su favor a fojas 2349 vta. N°3070 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En el mismo acto se constituyó a favor del referido banco, hipoteca la que fuere inscrita a fojas 2151 vta. N°2170 del Registro de Hipotecas del mismo Conservador, y además, se constituyó prohibición de enajenar. Así las cosas, se pagaron los dividendos del mutuo hipotecario en comento, sin embargo, al pagar la última cuota y solicitar el alzamiento de los gravámenes constituidos a favor del banco Santander, éste indica no poder realizar el alzamiento solicitado debido a que la hipoteca se encuentra constituida a favor de la otra recurrida Compañía de Reaseguros de vida Soince S.A, la que tampoco ha realizado gestión alguna para alzar dichos gravámenes. En consecuencia, entiende que la conducta desplegada por las recurridas se configura como ilegal y arbitraria, vulnerando su garantía constitucional del derecho a la propiedad, por lo cual, solicita que se ordene a las recurridas a suscribir la escritura pública de alzamiento de los gravámenes indicados, dentro del plazo de 48 horas, con costas. SEGUNDO: Que informó Emilio González Corante, Abogado, en representación del Banco Santander-Chile, solicitando el rechazo del recurso. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva debido a la naturaleza del acto que suscribieron las partes, que corresponde a un mutuo hipotecario endosable. Desde esa perspectiva, el banco recurrido suscribió con fecha 10 de noviembre del 2021, escritura de alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición constituida respecto del inmueble de propiedad de la actora, tal como aparece en el certificado de hipotecas y gravámenes acompañado por la recurrente, en la que consta que el banco Santander ya no es acreedor hipotecario, por lo cual no existe hipoteca y/o prohibición que alzar por su parte, habiendo cumplido ya con su obligación. En subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario, dado que el alzamiento que pretende el recurrente, como causa de pedir del recurso, ya fue cumplido por su representada el 10 de noviembre del 2021, mediante la suscripción de escritura pública de alzamiento de hipoteca y prohibición, celebrada ante notario público de San
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. SE ACOGE, con costas, parcialmente el recurso deducido por Lucy Olivia Rocha Imaca, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, solo en cuanto, se ordena a ésta última a redactar y suscribir la correspondiente escritura de alzamiento y cancelación de la hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar el inmueble de propiedad de la recurrente rolante a fojas 2151 vta. N°2170 del Registro de Hipoteca del año 2000, y rolante a fojas 1270 vta. N° 1754 del Registro de Prohibiciones del año 2000, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, de modo tal que, una vez suscrita la escritura por las partes en el plazo antes dicho, se ordena a la recurrida a requerir la inscripción de la escritura pública de alzamiento descrita, dentro del plazo de quinto día hábil. II. SE RECHAZA, el recurso deducido por Lucy Olivia Rocha Imaca, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1156-2022 (PROT)
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Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Lucy Olivia Rocha Imaca, chilena, viuda, administrativa, con domicilio en calle Méndez N°809, departamento 303, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Constanza Quiroga Guerrero, ambos con domicilio en calle San Martín N°2660, Antofa
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