MOLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Néstor Eduardo Molina Moncada, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.494-8; domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, realizada con fecha 24 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señalan que Néstor Eduardo Molina Moncada ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 24 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicitó por correo certificado, prórroga de esta visación, según comprobante de solicitud N°35733 Código: 3405750. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, siendo el caso que al consultar por su trámite en la página del servicio recurrido se le indica que el estado de solicitud de visa no se encuentra disponible, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, cabe tener presente que se ha señalado como único domicilio de los recurrentes, Avenida Alberto Einstein 290 de la comuna de Rancagua, teniendo especialmente presente que el carácter cautelar de este procedimiento exige una tramitación eficaz y que esta Corte ya previno en el conocimiento de recurso, se rechazará la alegación de incompetencia planteada. TERCERO: Que el recurso se funda en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, realizada con fecha 24 de marzo de 2020. CUARTO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. QUINTO: Que, en relación a la situación de Néstor Eduardo Molina Moncada, consta que se le comunicó otorgamiento de la prórroga de visación de residencia temporaria solicitada, por el periodo de un año, mediante la Resolución Exenta N° 20.620 de fecha 10 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, cuya copia se ha adjuntado a los autos y, además, se informó en estrados que aquél hizo pago de los derechos respectivos con fecha 18 del mes en curso, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad, desde que el recurrente obtuvo lo pretendido. SEXTO: Que, en consecuencia, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 18 de febrero de 2022, Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia, por no cumplirse con la exigencia del artículo1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, pues el extranjero, en su recurso, fija domicilio en Avenida Alberto Einstein N°290, comuna de Rancagua, no obstante que de acuerdo a registros del Servicio Nacional de Migraciones y lo informado en su solicitud, indica como domicilio, uno diverso ubicada en la Región Metropolitana, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Además, la acción constitucional se dirige en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Bellolio Avaria, que como bien sabe la parte recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Alega que, así las cosas, aún cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección permite a la parte recurrente elegir el foro con competencia territorial ante el que puede presentar su acción constitucional, en el caso concreto es claro que dicha elección se reduce a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, única competente para conocer del presente arbitrio constitucional. Con fecha 21 de febrero de 2022
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Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Néstor Eduardo Molina Moncada, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.494-8; domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua e interponen recurso de protec
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