SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Miguel Alejandro Méndez Franco, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°2363 de fecha 26 de julio de 2021, notificada el 27 de abril pasado. Relata que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que en la actualidad reside junto a su cónyuge, doña Mariana Yelisbeth Hernández Weffer, con quien contrajo matrimonio el 15 de febrero pasado y junto a los padres de ésta. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, señalando que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 27 de abril de 2022, se notificó la medida de expulsión al afectado y que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°2363 de 26 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que el recurrente vive en nuestro país junto a su cónyuge. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley 1094, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Miguel Alejandro Méndez Franco y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°2363 de 26 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene vigente el control de firmas tal como se indicó en el considerando sexto. Se previene que la Ministra Sra. Quezada, estuvo por acoger el arbitrio intentado, únicamente en virtud de lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto. Se previene que el abogado integrante Sr. Alliende fue de la opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto Ley N 1.094 de 1975. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-1028-2022. En Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Miguel Alejandro Méndez Franco, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°2363 de fecha 26 de julio

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