SIN INFORMACION

DÍAZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información, viene en deducir reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo C5474-20 pronunciada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), representado por su Director General (s), don David Ibaceta Medina y notificada a la Ilustre Municipalidad de Talca con fecha 06 de enero del año 2021. Pide a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca acogerlo, revocando lo decidido por el Consejo para la Transparencia con fecha 29 de diciembre del año 2020 denegándose la entrega del informe elaborado para la Ilustre Municipalidad de Talca por la Empresa Tierra Andina Ingeniería S.A., con fecha 02 de abril del año 2020 por tratarse de un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial de éste órgano reclamante. Expone que dicha decisión, acogió el amparo de acceso a la información pública ejercido por don DANIEL ÁLVAREZ OJEDA en representación de la empresa LITCITY ENERGY SpA., ordenando a esta institución representada por su Alcalde a hacer entrega a la parte reclamante copia del informe elaborado por Tierra Andina Ingeniería y Proyectos S.A., contratado mediante trato directo por decreto Alcaldicio N°1551, de fecha 02 de abril del año 2020, indicando que previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Ordena cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y ordena acreditar la entrega efectiva de la información señalada

Fundamentos

considerando la existencia de dos procesos judiciales que se encontraban pendientes, los cuales se citaron dándose integro cumplimiento a lo solicitado especialmente por el CPLT al momento de formular los descargos, aclarándose que eran, a lo menos, 3 los procedimientos que encontraban pendientes de resolución entre el reclamante y éste órgano, existiendo incluso un recurso de apelación en etapa de admisibilidad en la Excelentísima Corte Suprema De Justicia. Finalmente, mediante Oficio Nº E182, de fecha 06 de enero de 2021, notificado a La Ilustre Municipalidad de Talca con fecha 6 de enero de 2021, el CPLT notificó su decisión final recaída en el amparo C5474-20 por denegación de acceso a la información, deducido por don Daniel Álvarez Ojeda en contra de esta Municipalidad, resolviendo en favor de la empresa LITCITY ENERGY SpA., ordenando a esta institución, representada por su Alcalde, a hacer entrega a la parte reclamante de copia del informe elaborado por Tierra Andina Ingeniería y Proyectos S.A., contratado mediante trato directo por decreto Alcaldicio N°1551, de fecha 02 de abril del año 2020. Dicha decisión adoptada por El Consejo para la Transparencia a través de su consejo directivo en sesión ordinaria N°1143 de fecha 29 de diciembre del año 2020, argumentó lo siguiente para acoger el amparo: 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del informe elaborado por la empresa Tierra Andina Ingeniería y Proyectos S.A., contratada bajo modalidad trato directo por el decreto alcaldicio Nº1551, de fecha 2 de abril de 2020, el cual sirvió de base para la dictación del decreto número 1740, de 15 de mayo del 2020, según se señala en el N°1 de lo expositivo. Al efecto, el órgano denegó dicha información en virtud de la causal de reserva del artículo 21 Nº1 letra a), de la Ley de Transparencia. 2) Que, a modo de contexto cabe señalar que el informe pedido fue contratado por el Municipio a la empresa Tierra Andina Ingeniería y Proyectos S.A, por Decreto Alcaldicio N° 1551, de 02 de abril de 2020, bajo modalidad de trato directo, con el propósito que realizara un informe de evaluación técnica de las obligaciones, cumplimiento y alcance del contrato denominado “Adquisición de Luminarias LED para la comuna de Talca”, adjudicado a la empresa Litcity Energy S.A., por Decreto Alcaldicio N° 1740, de 19 de abril de 2016. Posteriormente por Decreto Alcaldicio N° 1740, de 15 de mayo de 2020, el Municipio puso término al contrato de luminarias por incumplimiento grave de las obligaciones, y en cuyos “Vistos” mencionó el informe pretendido (N°5). 3) Que, el artículo 8°, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las f

Fallo

en mérito de lo expuesto, y considerando, además, que el informe solicitado, es información pública por tratarse de un antecedente que es fundamento del acto administrativo que puso término al contrato de luminarias que sea adjudicó el propio reclamante, a juicio de este Consejo, se justifica plenamente su conocimiento; por tanto el presente amparo será acogido, ordenándose la entrega de la información reclamada. 9) Que, finalmente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. A continuación expone que la legitimación para accionar en estos autos se sustenta en el artículo 28 de la Ley Nº 20.285, que dispone: “Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a l

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Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información, viene en deducir reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo C5474-20 pronunciada por el Consejo para l

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