SIN INFORMACION

HELLEN MARIANA COLMENAREZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Nicolle Chávez Silva; Josué González Ortiz; y Daniella Brondi, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Hellen Mariana Colmenarez, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4220 dictada el 20 de septiembre del año 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la amparada que ingresó al país por paso no habilitado el 28 de julio de 2021, por la situación política y económica que vive su país, residiendo actualmente con su pareja, su madre y sus 3 hijos. Asimismo, indica que en territorio nacional trabaja informalmente en una cafetería. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 347 de 27 de julio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones, indicando que se encuentra sujeta a control de firma, siendo notificada el 06 de enero de 2022 de su expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4220 dictada el 20 de septiembre del año 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, asimismo, se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Hellen Mariana Colmenarez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4220 dictada el 20 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada en el país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1187-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Nicolle Chávez Silva; Josué González Ortiz; y Daniella Brondi, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Hellen Mariana Colmenarez, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la

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