SIN INFORMACION

EDWIN JOSE CARROZ BRAVO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Edwin José Carroz Bravo, profesional de oficina técnica, no indica domicilio, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio número 580, sexto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana (actual Servicio Nacional de Migraciones), por la ilegalidad y arbitrariedad consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 8 de mayo del año 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N°4624064. Añade que en el mes de abril del año 2021 se le solicitó subsanar su solicitud, requerimiento que cumplió en el plazo concedido, por lo que se emite una ampliación de solicitud de permanencia definitiva el 8 de noviembre de 2021. Añade que hasta la fecha no ha recibido respuesta respecto a su solicitud, situación lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante y lo afecta en el ámbito laboral. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Antonio Henríquez Beltrán, quien en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva info

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Sala se integró extraordinariamente con la Ministro señora Celia Catalán Romero en reemplazo de la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, por haber sido llamada a integrar otra Sala, lo que no fue puesto en conocimiento de las partes por no concurrir éstas a alegar en la presente audiencia vía zoom. San Miguel, 24 de mayo de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel,

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