JUAN CARLOS ZAMORANO ZAMORANO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el defensor penal público Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Zamorano Zamorano, con domicilio en Río Los Baños Nº 1511 comuna de Puente Alto en contra de la resolución dictada el 13 de mayo de 2022 por Carolina Alejandra Toledo López, Jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que negó lugar a suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en artículo 458 del Código Procesal Penal y oficiar al Servicio Médico Legal, disponiendo además la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que su representado fue formalizado por el delito de secuestro y que en la audiencia respectiva la defensa cuestionó la faz subjetiva de dicho ilícito, y por tanto la existencia y participación de éste. Agrega que padece de anomalía mental severa, estado psicótico, bipolaridad I y esquizofrenia, siendo dependiente de fármacos, lo que fue acreditado por medio de diversos antecedentes. Sostiene que aquello no fue considerado al dictarse la resolución recurrida que negó lugar a la suspensión del procedimiento, no dio lugar oficiar de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, aun contra la evidencia de antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad de su representado. Arguye, que conforme a los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, no resulta procedente decretar la prisión preventiva, por cuánto la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del mismo código. Por otro lado, no corresponde decretar la internación provisional porque no concurren los presupuestos del artículo 464 ya referido, en cuanto a la necesidad de contar con un informe de facultades mentales que se refiera a su peligrosidad, grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Solicita se acoja el recurso, aplicando lo dispuesto en e
Fallo
por tanto la existencia y participación de éste. Agrega que padece de anomalía mental severa, estado psicótico, bipolaridad I y esquizofrenia, siendo dependiente de fármacos, lo que fue acreditado por medio de diversos antecedentes. Sostiene que aquello no fue considerado al dictarse la resolución recurrida que negó lugar a la suspensión del procedimiento, no dio lugar oficiar de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, aun contra la evidencia de antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad de su representado. Arguye, que conforme a los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, no resulta procedente decretar la prisión preventiva, por cuánto la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del mismo código. Por otro lado, no corresponde decretar la internación provisional porque no concurren los presupuestos del artículo 464 ya referido, en cuanto a la necesidad de contar con un informe de facultades mentales que se refiera a su peligrosidad, grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Solicita se acoja el recurso, aplicando lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, dejar sin efecto la prisión preventiva decretada, sustituyéndola por una de menor intensidad, como lo sería un arresto domiciliario y oficiar al Servicio Médico Legal o al Hospital Horwitz para que se elabore
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de amparo el abogado don Mario Araya Flores y contra el mismo la abogado doña Fabiola Lizama Díaz, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:47 horas y terminó a las 09:58 horas. San Miguel, 24 de mayo de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. A los
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