MARIO PATRICIO LOPEZ LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria, Claudia Invernizzi Alvarado, recurre de amparo en favor del condenado Mario Patricio López López, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que -por voto de mayoría- rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 28 de enero de 2022 y contar con conducta intachable en los últimos 4 bimestres, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que el interno cuenta con un plan de intervención individual desde diciembre de 2021, con participación en distintas actividades, que mantiene un riesgo de reincidencia media, sin presentar sanciones ni faltas al régimen penitenciario, que loga identificar el daño causado a terceros y motivacionalmente impresiona "en etapa de preparación hacia la acción", centrándose en actividades convencionales y fortaleciendo vínculos afectivos significativos. Añade que en el ámbito educacional ha logado nivelar sus estudios, finalizando su enseñanza básica en el año 2021, encontrándose eximido de dicha área en la actualidad ya que hace uso de salida controlada al medio libre. Asimismo, refiere actividad laboral desde temprana edad en el área de la constru
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Mario Patricio López López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°325-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Claudia Invernizzi. San Miguel, 24 de mayo de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 09:24 am. - hora de término 09:39 am). San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 42612: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública pe
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